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Cartas al Director

Derechos vulnerados de los presos mapuches en cárceles chilenas

Pese a un sólido marco normativo nacional e internacional que protege los derechos de los internos mapuches, en Chile persisten graves vulneraciones en recintos penitenciarios. La falta de acceso a agua potable, la restricción de prácticas culturales y religiosas, y otras limitaciones arbitrarias reflejan una preocupante desconexión entre la ley y su aplicación efectiva, profundizando la discriminación estructural en el sistema penitenciario.

Por Redacción·09 de septiembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: lazarzamora.cl
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En Chile, la situación de las personas privadas de libertad pertenecientes al pueblo mapuche ha sido objeto de reiteradas denuncias por vulneración de derechos fundamentales en los recintos penitenciarios del país. Entre las situaciones más graves se encuentran la restricción al acceso de agua potable, la prohibición del ingreso de libros y materiales de estudio, y las dificultades para ejercer sus prácticas culturales y espirituales propias.

Lo más preocupante es que, según la propia normativa de Gendarmería de Chile, existe un marco normativo que instruye explícitamente el respeto de estos derechos. La Resolución Exenta N° 3925 del 29 de julio de 2020 reconoce el derecho de los internos de pueblos originarios a ejercer su libertad de culto y a que sus prácticas culturales sean facilitadas, prohibiendo discriminaciones en su contra y estableciendo el deber de la autoridad penitenciaria de otorgar facilidades para la práctica no discriminatoria de tales derechos, tanto en centros cerrados como abiertos. Sin embargo, múltiples testimonios y litigios evidencian la falta de aplicación efectiva de estas instrucciones, perpetuándose situaciones de discriminación y restricción arbitraria.

Desde mi experiencia profesional, puedo dar cuenta de que esta realidad no solo es reiterada, sino actual y persistente. Recientemente, he debido presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción en favor de Wendy Trinque y Tomás Antihuen, quien continúa siendo víctima de graves vulneraciones a sus derechos fundamentales dentro del recinto penitenciario, tales como restricciones arbitrarias relacionadas con el acceso y entrega de encomiendas, limitaciones injustificadas a su derecho a salida al patio, entre otros impedimentos que afectan su dignidad y bienestar como interno mapuche. A pesar de esta acción judicial y de escritos de “téngase presente” destinados a resguardar sus derechos y exigir el cumplimiento efectivo de las normativas vigentes, las limitaciones y restricciones injustificadas persisten.

El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto 518) también establece en sus artículos 4°, 5° y 6° que la actividad penitenciaria debe desarrollarse sin discriminación de ningún tipo, garantizando la igualdad ante la ley y el respeto por la libertad ideológica, religiosa, el derecho a la educación, a la cultura, y a la integridad de todos los internos. La administración penitenciaria tiene la obligación de velar por el desarrollo integral de la personalidad de los internos, permitiendo el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal.

Asimismo, el Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile, obliga al Estado a adoptar medidas especiales para proteger los derechos, costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas privados de libertad, incluyendo el derecho a mantener contacto con sus comunidades y a ser tratados con respeto a su identidad cultural.

El acceso al agua potable, por su parte, es un derecho humano esencial garantizado por la jurisprudencia internacional y por la normativa nacional, como el Código de Aguas y las Reglas Mandela para el tratamiento de personas privadas de libertad.

Pese a este marco normativo, la realidad evidencia que tales providencias no se aplican con la debida rigurosidad, lo que constituye una vulneración de derechos y discriminación indirecta. Negar el acceso a libros, restringir el agua potable o impedir la práctica de la cosmovisión mapuche no solo desconoce normas internas, sino que incumple los tratados internacionales suscritos por Chile, comprometiendo su responsabilidad ante la comunidad internacional.

El llamado es urgente: que Gendarmería y las autoridades competentes dejen de lado las prácticas discriminatorias y apliquen de forma estricta y efectiva las providencias ya instruidas, garantizando en la realidad el respeto y ejercicio de los derechos humanos de los internos mapuches. Solo así el Estado de Chile podrá cumplir con los estándares que ha proclamado y ratificado, y avanzar hacia una justicia penitenciaria realmente igualitaria y respetuosa de la diversidad.

Ricardo Bravo Cornejo

Abogado y Dr. Honoris Causa en DDHH

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