Cartas al Director
Cuando los programas de protección terminan vulnerando a quienes deben proteger
Un caso real evidencia cómo decisiones técnicas mal aplicadas en programas de protección infantil pueden transformarse en violencia institucional. A pesar de no existir denuncias penales, un padre fue criminalizado y separado de su hija por más de un año, exponiendo fallas graves en la implementación de protocolos y el impacto devastador en las familias que deberían ser protegidas.

Por motivos de privacidad, los nombres en esta carta han sido modificados. Sin embargo, los hechos que relataré son reales y, lamentablemente, reflejan una situación que se repite con frecuencia en nuestro país.
Una madre acudió a un tribunal solicitando protección para su hija ante una supuesta amenaza. Como ocurre habitualmente, el tribunal ordenó la derivación a un Programa de Diagnóstico Ambulatorio (DAM) para evaluar a la niña y a sus padres. Sin embargo, el primer DAM se negó a evaluar al padre, basándose en la Circular N°710 del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de fecha 17 de junio de 2019.
Esta circular señala que cuando existen denuncias penales por abuso sexual, los DAM no deben evaluar competencias parentales de los adultos involucrados y que, en esos casos, se debe derivar la evaluación al Servicio Médico Legal. El espíritu de esta norma es proteger a los niños y evitar intervenciones inadecuadas. Sin embargo, en este caso, el tribunal dejó expresamente establecido que no existía denuncia penal alguna en contra del padre, por lo que dicha circular no era aplicable.
Ante la negativa del programa, el magistrado, con la intención de salvaguardar la imparcialidad y evitar sesgos, decidió derivar al padre a otro DAM, ordenando que se evaluara únicamente sus habilidades parentales y que no se volviera a entrevistar a la niña ni a la madre, quienes ya habían sido evaluadas. Pese a ello, el segundo programa también se negó a cumplir en un inicio, forzando al tribunal a emitir una nueva resolución con apercibimiento de multa por desacato para asegurar el cumplimiento de su orden. Este actuar judicial reflejaba una clara intención de proteger los derechos de la niña y de su familia, y de garantizar un proceso justo.
Sin embargo, lo que debía ser un procedimiento técnico y objetivo se convirtió en una pesadilla. El programa DAM, en lugar de cumplir la orden judicial, decidió entrevistar nuevamente a la niña, exponiéndola a una situación emocionalmente compleja que el tribunal había querido evitar. Luego emitió un informe que no solo se apartó de lo solicitado, sino que terminó sirviendo de base para criminalizar al padre, pese a que no existía denuncia penal previa ni antecedentes que lo señalaran como agresor.
El programa, además, denunció al padre ante la Fiscalía y solicitó la prohibición de acercamiento, la medida más gravosa posible. Esto provocó la suspensión abrupta y prolongada del vínculo entre padre e hija, un vínculo que estaba activo y que se desarrollaba en un contexto donde la niña compartía momentos de alegría y cariño con su padre. Sin embargo, en presencia de la madre, la niña expresaba un relato distinto, lo que plantea serias dudas sobre un posible relato aprendido que el sistema de familia no está detectando ni abordando.
En la práctica, una medida que debía proteger terminó privando a la niña de uno de sus principales vínculos afectivos durante más de un año, vulnerando directamente el artículo 9 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que obliga al Estado a evitar separaciones injustificadas y a garantizar el derecho de los niños a mantener una relación regular con ambos padres.
Este caso plantea una pregunta inquietante y necesaria:
¿Qué está ocurriendo con los programas que deberían proteger a las familias, pero que terminan vulnerando derechos y generando conflictos aún más profundos?
Cuando las decisiones técnicas se apartan de su propósito original, cabe preguntarse si estamos frente a errores graves y descoordinaciones institucionales, o si existe algo más complejo: un sistema que, por intereses económicos o estructurales, prolonga procesos, genera dependencia y termina funcionando como un negocio a costa del sufrimiento de niños y sus familias.
Cada día que pasa sin una resolución definitiva es un día más en que una niña queda atrapada en la incertidumbre y el daño emocional. La protección estatal, que debería ser un refugio, se transforma en violencia institucional, contradiciendo la misma Convención que dice defender.
Es urgente que el Estado revise y fiscalice profundamente estos programas, asegurando que ninguna familia vuelva a ser víctima de un sistema que, en teoría, existe para proteger, pero que en la práctica criminaliza injustamente y destruye vínculos afectivos esenciales.
Valeria Oportus Beltrán
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