Cartas al Director
Cuando la ley desconfía de la mujer
Aunque nació como una conquista en 1934, el artículo 150 del Código Civil hoy simboliza una desconfianza institucional hacia la mujer casada: la obliga a demostrar su autonomía económica como si aún necesitara permiso para administrar su propio trabajo. Lo que fue un avance histórico se ha transformado en una trampa jurídica anacrónica que contradice los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, y que urge reformar para reconocer plenamente la independencia patrimonial femenina.

El artículo 150 del Código Civil parece inofensivo, pero no lo es.
Bajo su tono técnico se mantiene una vieja idea: que la mujer casada debe probar que lo que gana con su trabajo le pertenece de verdad. Que su autonomía económica es algo que necesita demostrarse.
Este precepto no proviene del Código original de Andrés Bello, sino que fue incorporado por la Ley N° 5.521, de 1934, conocida como la Ley de Emancipación Económica de la Mujer Casada. Aquella norma fue, en su tiempo, un paso adelante: permitió que la mujer trabajara y administrara los frutos de su esfuerzo “como si fuera separada de bienes”. En 1934 representó progreso; hoy, casi un siglo después, representa desconfianza.
Lo que entonces fue refugio, hoy se volvió trampa.
Lo que buscaba protección, hoy exige rendición de cuentas.
La contradicción con la Constitución es evidente. El artículo 1° proclama que hombres y mujeres son iguales en dignidad y derechos; el artículo 19 N° 2 prohíbe toda forma de discriminación; y los tratados internacionales —como la CEDAW— obligan al Estado a eliminar normas fundadas en estereotipos de género. Sin embargo, el derecho civil chileno conserva una regla que sigue mirando a la mujer con sospecha jurídica.
En la práctica, se nota. Notarios, bancos, registros. Cada vez que una mujer casada intenta disponer de sus bienes, la ley le recuerda que su independencia es condicional. Tiene que probar que no depende. Es una paradoja cruel: la mujer solo es libre si convence al sistema de que lo es.
El artículo 150 ya no protege a nadie como antes, pero su espíritu emancipador merece preservarse.
No debe eliminarse, sino reformarse: actualizarlo para que la ley reconozca la autonomía económica de la mujer sin exigirle pruebas de independencia.
Reformar esta norma no es un gesto simbólico. Es una necesidad jurídica.
Un país que se declara igualitario no puede sostener una ley que todavía duda de la mujer por costumbre.
Alejandro Cortés
Abogado – Viña del Mar
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