Cartas al Director
Cuando el consentimiento deja de ser informado
El proyecto “Escucha su corazón” plantea un debate que excede la interrupción voluntaria del embarazo: determinar si el Estado puede incorporar mecanismos de influencia emocional en decisiones sanitarias legalmente permitidas. La discusión enfrenta los deberes estatales de protección con la dignidad humana, la autonomía personal, la libertad de conciencia y el derecho de los pacientes a adoptar decisiones libres mediante un consentimiento informado objetivo.

El proyecto de ley denominado «Escucha su corazón» ha reabierto una de las discusiones más sensibles del debate jurídico contemporáneo. Aunque gran parte de la conversación pública se ha concentrado en la interrupción voluntaria del embarazo, la verdadera pregunta constitucional va mucho más allá de esa materia. Lo que corresponde analizar es si el Estado puede incorporar mecanismos destinados a influir en una decisión que la legislación vigente ya reconoce como jurídicamente posible en determinadas circunstancias.
Las diferencias que existen respecto del aborto son profundas y probablemente persistirán. Sin embargo, el análisis constitucional exige apartarse de las convicciones personales para examinar principios que resultan aplicables a cualquier persona y a cualquier política pública. Entre ellos destacan la dignidad humana, la autonomía personal, la libertad de conciencia y el consentimiento informado, todos elementos esenciales de un Estado democrático de Derecho.
La autonomía personal constituye una expresión concreta de la dignidad humana. No supone que todas las decisiones sean correctas ni que el Estado deba permanecer indiferente frente a ellas. Significa, más bien, que las personas conservan un espacio de autodeterminación en aquellas materias que afectan de manera directa su vida, su integridad física y psíquica y sus convicciones más íntimas. Ese ámbito solo puede ser restringido por razones suficientemente justificadas y mediante mecanismos compatibles con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Precisamente por ello, el consentimiento informado ocupa un lugar central dentro de la protección de los derechos de las personas. Su finalidad consiste en garantizar que quien debe someterse a una prestación sanitaria reciba información suficiente, objetiva y comprensible para adoptar una decisión libre. No constituye una mera formalidad administrativa ni un trámite previo a un procedimiento médico. Es la manifestación práctica del reconocimiento de la autonomía individual dentro de la relación clínica.
Desde esa perspectiva, resulta pertinente preguntarse cuál es la finalidad que persigue incorporar la posibilidad de escuchar los latidos fetales dentro de un procedimiento regulado por la ley. Si el objetivo es ampliar la información médica disponible para la paciente, esa finalidad deberá evaluarse a la luz de los estándares que históricamente han definido el consentimiento informado. Si, en cambio, la medida persigue generar un determinado impacto emocional antes de adoptar una decisión, la discusión adquiere una dimensión completamente distinta.
El problema jurídico no radica en la existencia de información adicional, sino en la naturaleza de esa intervención. El consentimiento informado busca fortalecer la capacidad de decisión de la persona mediante antecedentes clínicos relevantes. Otra cuestión muy diferente consiste en introducir elementos cuya principal finalidad sea influir sobre el proceso deliberativo desde una dimensión emocional o simbólica. En ese caso, la pregunta deja de ser sanitaria para transformarse en un debate sobre los límites constitucionales de la actuación estatal.
Esta discusión tampoco puede analizarse únicamente desde la perspectiva de la interrupción voluntaria del embarazo. El precedente que eventualmente establezca el legislador podría proyectarse hacia otras áreas de la medicina donde las personas deben adoptar decisiones igualmente complejas. Tratamientos oncológicos, limitación del esfuerzo terapéutico, procedimientos invasivos, reproducción asistida o futuras regulaciones sobre el final de la vida son ámbitos en los cuales el consentimiento informado constituye una garantía esencial para resguardar la autonomía del paciente.
Aceptar que el Estado pueda incorporar mecanismos orientados a influir emocionalmente en decisiones sanitarias abre una discusión que excede ampliamente el contenido de este proyecto de ley. La cuestión de fondo consiste en determinar hasta dónde puede extenderse la intervención estatal cuando la propia legislación reconoce un espacio de decisión individual.
Lo anterior no significa desconocer que el Estado posee deberes positivos de protección, particularmente cuando se trata de la vida, la salud o la infancia. La Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos imponen obligaciones que no pueden ser ignoradas. Sin embargo, esas obligaciones deben armonizarse con otros principios igualmente relevantes, evitando que la protección de un bien jurídico termine vaciando de contenido derechos fundamentales cuya vigencia también merece tutela.
La jurisprudencia constitucional comparada ha insistido en que las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales no solo deben perseguir un fin legítimo, sino también superar un examen de proporcionalidad. Ello implica verificar que la medida sea idónea para alcanzar el objetivo propuesto, necesaria en ausencia de alternativas menos restrictivas y proporcionada en sentido estricto respecto de los derechos comprometidos. Ese análisis resulta especialmente relevante cuando la intervención estatal incide sobre decisiones profundamente personales vinculadas a la integridad física, la salud y la libertad de conciencia.
En consecuencia, el principal aporte que puede ofrecer este debate consiste en reflexionar sobre los límites de la actuación estatal en procedimientos donde convergen autonomía, dignidad y libertad individual. La discusión no debería reducirse a posiciones irreconciliables respecto del aborto, sino orientarse a establecer cuáles son las garantías que un Estado constitucional debe preservar cuando regula decisiones que pertenecen al ámbito más íntimo de las personas.
Las normas jurídicas no solo resuelven conflictos presentes; también construyen los principios que orientarán las decisiones futuras. Por esa razón, el desafío consiste en asegurar que cualquier regulación preserve el equilibrio entre los deberes de protección que corresponden al Estado y el respeto irrestricto por la autonomía personal que constituye uno de los pilares esenciales de nuestro orden constitucional. Ese equilibrio, más que una respuesta definitiva sobre un proyecto específico, es el verdadero debate que hoy enfrenta el Derecho chileno.
Natalia Reyes Inostroza
Abogada
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