Cartas al Director
Caso Coldplay: Qué dice la legislación chilena sobre los límites del uso de imagen en eventos masivos
El caso de la “kiss cam” en un concierto de Coldplay reabre el debate sobre los límites del derecho a la imagen en eventos públicos, exponiendo las tensiones entre la privacidad individual, la viralización en redes sociales y la falta de una regulación específica en la legislación chilena.

La “kiss cam” de un concierto de Coldplay en Boston, y la posterior viralización de una incómoda reacción de pareja captada en pantalla, se ha convertido en uno de los temas más comentados en redes sociales. El video protagonizado por Andy Byron, CEO de la empresa de tecnología Astronomer y Kristin Cabot, la directora de recursos humanos, que parecía un momento anecdótico, terminó en una avalancha de comentarios, teorías y especulaciones, provocando incluso la renuncia del director ejecutivo. Pero, ¿qué dice la legislación chilena sobre este tipo de situaciones? ¿Puede una persona reclamar por el uso de su imagen captada en un evento masivo?
Este fenómeno que mezcla derechos fundamentales, redes sociales y la cultura del espectáculo digital. En Chile, el derecho a la propia imagen se desprende principalmente de la protección constitucional de la vida privada, la honra y los datos personales. No existe una ley específica que regule el uso de la imagen en todos sus aspectos, pero estos derechos sí pueden invocarse en situaciones donde la difusión de una imagen afecta gravemente la privacidad de una persona.
En este sentido, también surge la duda sobre si ¿Hay consentimiento en los eventos masivos? Al asistir a eventos como conciertos, las personas aceptan tácitamente la posibilidad de ser captadas en tomas generales. Siempre y cuando la imagen no sea el foco principal y no se utilice con fines comerciales, se entiende como uso incidental. Sin embargo, las productoras suelen incluir cláusulas sobre uso de imagen en los términos y condiciones de compra, aunque estos acuerdos tienen límites.
Uno de los aspectos más relevantes del caso Coldplay es que la difusión del video no fue realizada por la organización del evento, sino por un asistente. En ese sentido, la transmisión en vivo es difícil de controlar, pero que la posterior difusión en redes sociales sí puede presentar conflictos mayores, por su permanencia, alcance y posibilidad de generar daño a la honra o la intimidad.
Cuando una imagen se viraliza y se centra en una o dos personas, su uso deja de ser incidental. La exposición puede ser humillante y descontextualizada, lo que podría dar lugar a reclamos, aunque es muy difícil revertir una viralización tan masiva.
¿Se puede demandar? En el ámbito chileno, las personas afectadas por la difusión de un video sin su consentimiento podrían recurrir a la justicia a través de un recurso de protección. No obstante, en este caso específico, al tratarse de un evento público, sin expectativa razonable de privacidad, y sin intencionalidad maliciosa del autor del video, no habría sustento legal para una acción penal. La normativa penal protege situaciones captadas en espacios privados, no en conciertos multitudinarios.
Así, lo sucedido en el concierto de Coldplay no solo reabre el debate sobre el respeto a la intimidad en la era digital, sino que también pone en el centro la delgada línea entre el derecho a la imagen y la exposición pública no consentida. Un tema que seguirá dando que hablar mientras las redes sociales sigan viralizando rostros, gestos y momentos que no siempre quieren ser compartidos.
Natalia Esparza
Académica de la Facultad de Derecho
Universidad Católica de la Santísima Concepción UCSC
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