Cartas al Director
Becas de excelencia, cobros sin certeza: dos problemas de Becas Chile que no se deben confundir
El debate sobre Becas Chile suele confundir dos discusiones independientes: a quién se le entregó el beneficio y cómo se le cobra a quien no cumplió. Este artículo pretender demostrar que el programa fue diseñado, desde sus propias bases concursales, como un instrumento de excelencia académica y no de compensación social, analizando por separado dos falencias distintas en el proceso de cobro: la inversión de la carga de la prueba en los casos individuales y la falta de transparencia metodológica en las cifras agregadas de incumplimiento que el Estado ha difundido.

El debate sobre Becas Chile suele mezclar dos discusiones que son, en realidad, independientes entre sí. La primera es a quién se le ha otorgado el beneficio: si el programa ha privilegiado a una élite académica desconectada de las urgencias sociales del país. La segunda es cómo se le está cobrando a quienes no habrían cumplido: si el Estado cuenta con el sustento necesario para exigir, a veces, la restitución total de sumas millonarias. Conviene separarlas, porque la evidencia disponible responde a cada una de manera distinta: la primera pregunta tiene una respuesta clara y verificable; la segunda, una respuesta más incómoda, que además se manifiesta de dos formas distintas y no debería tratarse como una sola.[1]****
Una beca de excelencia, nunca de necesidad.
Revisando las bases concursales de Becas Chile de Doctorado en el Extranjero de tres momentos distintos —la Segunda Convocatoria 2009, la Convocatoria 2016 y la Convocatoria 2026— el patrón es idéntico: la evaluación competitiva del programa nunca ha ponderado la situación socioeconómica del postulante.[2] En los tres casos, el puntaje final se construye exclusivamente a partir de antecedentes académicos, trayectoria de investigación o docencia, objetivos de estudio, cartas de recomendación y la calidad de la institución de destino. La situación económica del postulante no aparece en ninguna tabla de ponderación de ninguna de las tres convocatorias.
Lo único que se le aproxima es un instrumento de caracterización socioeconómica (la encuesta FAS), presente igual en 2009, 2016 y 2026, pero que cumple una función completamente distinta: determina qué porcentaje del costo de un curso de nivelación de idioma en Chile cofinancia el Estado y cuál el propio postulante —nunca el puntaje de adjudicación de la beca misma—.[3] La única vía real donde existió un criterio de vulnerabilidad económica fue, en 2009, el programa paralelo Fulbright-CONICYT Beca Igualdad de Oportunidades (BIO), que exigía haber egresado de enseñanza subvencionada o con beca por situación socioeconómica desfavorable, y que era un mecanismo minoritario, dependiente de la Comisión Fulbright, ajeno al concurso general.[4]
En otras palabras: quien haya sido beneficiario de Becas Chile —en cualquiera de sus dieciocho años de historia— lo fue por mérito académico y por la calidad de su proyecto de investigación, no por su origen socioeconómico. Cualquier crítica al programa que se apoye en la idea de que se trató de una herramienta de movilidad social mal dirigida está partiendo de una premisa que la propia normativa del programa nunca sostuvo: Becas Chile fue diseñado, desde el primer día, como un instrumento de excelencia competitiva, no de compensación social.
Problema uno: cuando el cobro invierte la carga de la prueba.
El primer problema del “cobro sin sustento” es de diseño procesal, y está incorporado en el propio mecanismo con que ANID declara y cobra los incumplimientos. Tanto las bases de 2016 como las de 2026 facultan a la agencia para declarar sin efecto una beca o su incumplimiento cuando “no cumpla con las condiciones establecidas” o cuando la documentación presentada resulte “inexacta, no verosímil y/o induzca a error” —fórmulas que, en la práctica, permiten fundar una sanción en la falta de antecedentes que acrediten el cumplimiento, y no necesariamente en la prueba positiva de que el incumplimiento efectivamente ocurrió.[5] A esto se suma que el mecanismo de contacto previo a la cobranza judicial que contemplan las propias bases 2026 consiste en el envío de cartas y recordatorios a través de canales electrónicos, sin exigir notificación personal ni otro medio que permita descartar, con certeza, que el aviso llegó efectivamente a destino, muchas veces años después de adjudicada la beca. Tal mecanismo viene siendo utilizado desde hace ya varios años, sin semejanza alguna a lo establecido en los artículos 45 a 47 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Este es un problema estructural, no anecdótico: convierte el silencio del becario —que puede deberse a un correo desactualizado, una notificación perdida o cualquier motivo ajeno a la voluntad de incumplir— en la prueba misma de su falta, trasladando sobre él la carga de demostrar, años después, que cumplió. Es exactamente la lógica inversa a la que debería regir un procedimiento administrativo sancionador: quien impone la sanción debería acreditar el hecho que la origina, no exigir al sancionado que acredite su inocencia.
Problema dos: cuando la cifra agregada no resiste el escrutinio público.
El segundo problema es distinto y de otra naturaleza: no es procesal sino de transparencia metodológica y opera a escala agregada, no en un caso individual. En junio de 2026, el Ministerio de Ciencia, tecnología, Conocimiento e Innovación difundió los resultados preliminares de una auditoría al programa que cifraba en 1.800 los beneficiarios en incumplimiento y en $100.000 millones la deuda acumulada —cifra que sirvió, entre otras cosas, para justificar la suspensión de las convocatorias 2026 de Magíster y Postdoctorado en el extranjero—.[6] La Sociedad Internacional de Investigadores de Chile (SICh) salió a cuestionar esa cifra señalando que los propios registros públicos de ANID, actualizados a junio de 2026, muestran sólo 488 incumplimientos de más de 21.000 beneficiarios históricos —una cifra casi cuatro veces menor—, y preguntó abiertamente con qué metodología se construyó la estimación mayor.[7]
Es cierto que existe una explicación posible para gran parte de esa brecha: reportajes posteriores señalaron que el visor público de ANID sólo contiene información sistematizada desde 2014, y que buena parte de la auditoría consistió en reconstruir, caso a caso, antecedentes del período 2008-2013 que nunca habían sido digitalizados bajo su antecesora, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica – CONICYT.[8] Si eso es correcto, la diferencia entre 488 y 1.800 no sería una cifra inflada de la nada, sino el resultado de una falla histórica de gestión de datos que recién ahora se está corrigiendo. Pero esa explicación es, hasta ahora, una hipótesis razonable circulando en la prensa, no una metodología publicada y verificable por el mismo Ministerio. Meses después de conocida la cifra, el informe final de la auditoría —el que debería detallar exactamente qué se contó, cómo se contó y qué corresponde a qué período— sigue sin hacerse público, pese al compromiso de la propia Ministra Ximena Lincolao ante el Congreso de entregarlo en un plazo breve. Mientras esa metodología no se transparente, cualquier cifra agregada que el Estado use para justificar decisiones de política pública —como suspender un programa completo de becas— descansa sobre una afirmación de autoridad y no sobre datos que un tercero pueda auditar de forma independiente.
Dos problemas, una misma exigencia de rigor.
No se deben fusionar ambos problemas en una sola acusación, porque no son lo mismo ni requieren la misma corrección. El primero, exige que ANID revise sus procedimientos de notificación y deje de tratar la ausencia de información como prueba de incumplimiento en los casos individuales que administra. El segundo, exige que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación publique, con el mismo nivel de detalle que exige a los becarios cuando les pide certificados y declaraciones juradas, la metodología completa detrás de cualquier cifra agregada que utilice para justificar decisiones de política pública.
Lo que sí une a ambos problemas es una misma asimetría de exigencia. El Estado seleccionó a estos becarios con un proceso de evaluación extremadamente riguroso —fórmulas parametrizadas, rankings de instituciones, comités de pares, ponderaciones exactas al tercer decimal— basado exclusivamente en mérito académico. Cuando se trata de cobrarles, ese mismo nivel de rigor no debería relajarse: ni al declarar un incumplimiento individual sin haber probado el hecho que lo origina, ni al difundir una cifra agregada de deuda nacional sin poder mostrar, con la misma transparencia, cómo se construyó.
Eduardo Villagrán Figueroa
Abogado de la Universidad de Concepción
Magíster en Derecho Público de la Universidad Alberto Hurtado
Magíster en Derecho Penal de la Universidad del Desarrollo
Socio de ADP Abogados
[1] Biblioteca del Congreso Nacional, “Becas Chile: Análisis sobre el estado y cumplimiento de las obligaciones del becario” (junio de 2025).
[2] Bases del Concurso Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile, Segunda Convocatoria 2009, Convocatoria 2016 y Convocatoria 2026 (CONICYT/ANID).
[3] Bases del Concurso Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile, convocatorias 2009, 2016 y 2026 (CONICYT/ANID); ficha de la Encuesta de Focalización Socioeconómica (FAS).
[4] Bases del Concurso Fulbright-CONICYT Beca Igualdad de Oportunidades (BIO), 2009, Comisión Fulbright Chile.
[5] Bases del Concurso Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2016 y Convocatoria 2026 (CONICYT/ANID).
[6] Coberturas de prensa de Radio y Diario Universidad de Chile y BioBio Chile, junio de 2026.
[7] Declaraciones de la Sociedad Internacional de Investigadores de Chile (SICh) recogidas por La Tercera y Emol, junio de 2026.
[8] Reportajes de prensa sobre la digitalización de registros de CONICYT/ANID correspondientes al período 2008-2013, publicados entre marzo y junio de 2026.
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