Cartas al Director
Atentado contra ministra Lincolao: ¿medidas cautelares proporcionales y posibilidad de salidas alternativas?
La resolución descartó la prisión preventiva por considerarla desproporcionada frente al delito imputado, privilegiando medidas cautelares menos gravosas y ajustadas a los principios de instrumentalidad y proporcionalidad del proceso penal, en un contexto donde las salidas alternativas presentan limitaciones legales.

El atentado contra la ministra Lincolao, ocurrido en la Universidad Austral de Chile, ha generado cuestionamientos sobre la proporcionalidad de las medidas cautelares decretadas por el Juzgado de Garantía de Valdivia.
Mientras el querellante solicitó prisión preventiva y el Ministerio Público arresto domiciliario nocturno, el tribunal optó por firma periódica, arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima. Esta decisión se ajusta a principios básicos del proceso penal: las medidas cautelares son instrumentales —no pueden operar como una pena anticipada— y deben ser proporcionales a la eventual sanción.
En este caso, los imputados fueron formalizados por el delito de atentado contra la autoridad, regulado en el artículo 261 N.º 2 del Código Penal. Conforme al artículo 262 del mismo cuerpo legal, la pena puede variar desde reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) o multa de once a quince unidades tributarias mensuales, hasta reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si no se acreditan las circunstancias que la propia norma establece. En este contexto, la prisión preventiva aparece como desproporcionada, existiendo medidas menos gravosas que permiten resguardar adecuadamente los fines del proceso, tal como lo estimó el tribunal. Además, estas son revisables y pueden intensificarse en caso de incumplimiento.
Asimismo, si bien se ha planteado la posibilidad de salidas alternativas, estas enfrentan obstáculos relevantes. La suspensión condicional del procedimiento podría verse limitada si la Fiscalía sostiene una pena en concreto superior a tres años, lo que implicará acreditar las circunstancias agravantes que estime concurrentes.
Por su parte, el acuerdo reparatorio, aunque podría presentarse como una solución adecuada desde una perspectiva práctica —permitiendo, por ejemplo, disculpas públicas, trabajo comunitario o donaciones—, se encuentra restringido por la ley. El artículo 241 del Código Procesal Penal no lo contempla para este tipo de delitos, ya que el bien jurídico involucrado no es de carácter patrimonial ni disponible, sino que dice relación con la función pública.
Así, la decisión del tribunal se ajusta a los principios rectores del sistema, privilegiando la proporcionalidad y la instrumentalidad por sobre consideraciones de carácter político o mediático. En definitiva, se trata de la aplicación del derecho por sobre respuestas simbólicas o reactivas.
Javier Martínez
Abogado
Doctorando en Derecho, Universitat Pompeu Fabra
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