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Cartas al Director

Admisibilidad y deber de revisión en el Estado de Derecho

El tribunal estimó que los hechos expuestos en la querella por eventual prevaricación imprudente presentan mérito suficiente para ser investigados, destacando la activación de los mecanismos de control y responsabilidad propios del sistema judicial.

Por Christian Slater·14 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: La Tercera
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Con fecha reciente, el Juzgado de Garantía de Temuco declaró admisible una querella por el eventual delito de prevaricación imprudente, interpuesta por la abogada doña Carla Fernández Montero en representación del General (R) Carlos Oviedo Arriagada.

Dicha acción se dirige en contra del ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, señor Álvaro Mesa Latorre, en el contexto de una sentencia penal previa, y se funda —según lo expuesto en la propia querella— en eventuales irregularidades relacionadas con la valoración de la prueba y el cumplimiento de estándares exigidos por el ordenamiento jurídico.

Esta presentación se suma a una querella anterior, interpuesta por tres oficiales en retiro del Ejército, cuya tramitación se encuentra actualmente radicada en la Fiscalía de la Región de Los Ríos, por instrucción del Fiscal Nacional, instancia encargada de llevar adelante las diligencias investigativas correspondientes.

Entre los elementos que motivan estas acciones, se plantea la existencia de antecedentes que, de ser efectivos, podrían resultar relevantes para el análisis de la participación en los hechos materia de condena, cuestión que, conforme a Derecho, exige siempre una revisión fundada en prueba suficiente.

La resolución de admisibilidad no implica pronunciamiento sobre el fondo, pero sí supone que los hechos expuestos presentan mérito suficiente para ser investigados conforme a derecho. En consecuencia, su relevancia es institucional y jurídica.

Cabe consignar, además, que previo a dicha resolución, dos magistradas —doña Leticia Andrea Rivera Reyes y doña Carolina del Pilar Guzmán Muñoz— se declararon inhabilitadas para conocer del asunto, lo que evidencia la aplicación de resguardos propios del debido proceso.

Este tipo de situaciones, por su naturaleza, no puede analizarse de manera aislada. En los últimos años, el propio sistema judicial ha debido enfrentar investigaciones administrativas y penales respecto de actuaciones de integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público, lo que ha derivado en sumarios, sanciones e incluso procesos judiciales en determinados casos.

Lo anterior no debilita a las instituciones; por el contrario, da cuenta de que existen mecanismos de control y responsabilidad que forman parte esencial del Estado de Derecho.

Si las alegaciones contenidas en estas acciones fuesen acreditadas, corresponderá su análisis conforme a las normas vigentes, en especial aquellas que resguardan principios estructurales del Derecho penal, como la legalidad, el debido proceso y la necesidad de fundar las decisiones judiciales en prueba suficiente.

El ordenamiento jurídico chileno contempla herramientas precisamente para estos efectos: revisar, corregir y, si corresponde, sancionar, siempre dentro del marco institucional.

En ese contexto, la admisibilidad de una querella de esta naturaleza debe entenderse como parte del funcionamiento regular del sistema de justicia, cuyo objetivo último es asegurar que las decisiones judiciales se ajusten plenamente a Derecho.

Lo relevante, por tanto, no es anticipar conclusiones, sino permitir que las instituciones actúen con rigor, independencia y apego estricto a las garantías que protegen a todas las personas.

Christian Slater

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