Cartas al Director
Aclaración y rectificación a nota: “Presentan querella contra controladores y abogados por presunto ocultamiento de bienes por $4.500 millones en quiebra de la U. del Pacífico”
En virtud del derecho de rectificación, se aclara que las imputaciones por presunto ocultamiento de bienes y prevaricación de abogado en el marco de la quiebra de la Universidad del Pacífico carecen de fundamento típico penal. Los hechos que circunscriben a contratos civiles válidos y operaciones inmobiliarias bancarizadas, en un contexto de conflictos derivados de las responsabilidades penales del ex-liquidador de la institución, descartándose la existencia de intereses contrapuestos o fraude procesal.

«Con relación al artículo de Diario Constitucional en su edición electrónica del 16 de mayo de 2022 titulado “Presentan querella contra controladores y abogados por presunto ocultamiento de bienes por $4.500.- millones en quiebra de la U del Pacífico”, venimos en aclarar y rectificar dicha nota en los siguientes términos:
1.- El abogado WORSTMAN y la abogada AWAD han ejercido estas acciones con el preciso objetivo de intentar amedrentar a nuestros clientes, Juan Carlos y Luis Alberto Olcay y Matías Boñar, y a sus abogados, Jaime Bonilla, Francisco Foncea y los suscritos, por las acciones ejercidas por nuestros clientes con nuestro patrocinio para hacer efectivas las responsabilidades penales del ex liquidador de la Universidad del Pacífico CARLOS PARADA ABATTE, quien actualmente está formalizado y bajo arresto domiciliario nocturno, después de haber estado en prisión preventiva, y el Consejo de Defensa del estado se ha querellado en su contra en su calidad de funcionario público en tanto liquidador concursal.
2.- El presunto delito de prevaricación de abogado es una imputación calumniosa y falsa, por la cual ejerceremos todas las acciones que correspondan oportunamente, la imputación se hace recaer en que hemos representado a dos sociedades STANDARD y ARKA simultáneamente, el delito que se imputa consiste en representar a una parte y a la parte contraria en el mismo juicio, y resulta que ambas sociedades son de propiedad del mismo grupo de nuestros clientes, entonces malamente podemos estar representando intereses contrapuestos, o siendo desleales con nuestro cliente. Solo es una mala acción penal para tratar de amedrentarnos, cuestión que sin duda es una actividad contraria a la ética profesional, y que nos ha causado un daño irreparable a nuestra imagen profesional.
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