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Cartas al Director

Acerca de la elección del Presidente del Tribunal Constitucional

El art. 5° de la LOCTC dispone que se elegirá un presidente en las siguientes condiciones imperativas y sin establecer excepciones: por 2 años; por mayoría absoluta de votos.

Por Redacción·29 de agosto de 2013·2 min de lectura
imagen: elpais.com
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Sr. Director:

El art. 5° de la LOCTC dispone que se elegirá un presidente en las siguientes condiciones imperativas y sin establecer excepciones: por 2 años; por mayoría absoluta de votos.

Dicha norma dispone que si no hay mayoría absoluta, entre las dos mayorías relativas más altas habrá nueva votación. Tras 5 empates, los 2 candidatos juntaron sus votos y de forma no prevista por la ley, repartieron la presidencia en 1 año cada uno, renuncia de por medio del primer ocupante de ella.

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