Cartas al Director
Acerca de la elección del Presidente del Tribunal Constitucional
El art. 5° de la LOCTC dispone que se elegirá un presidente en las siguientes condiciones imperativas y sin establecer excepciones: por 2 años; por mayoría absoluta de votos.

Sr. Director:
El art. 5° de la LOCTC dispone que se elegirá un presidente en las siguientes condiciones imperativas y sin establecer excepciones: por 2 años; por mayoría absoluta de votos.
Dicha norma dispone que si no hay mayoría absoluta, entre las dos mayorías relativas más altas habrá nueva votación. Tras 5 empates, los 2 candidatos juntaron sus votos y de forma no prevista por la ley, repartieron la presidencia en 1 año cada uno, renuncia de por medio del primer ocupante de ella.
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