Cartas al Director
Abuso de la personalidad jurídica en el incumplimiento de acuerdos de confidencialidad: una reflexión desde el Derecho Civil chileno
El uso de una persona jurídica para eludir obligaciones de confidencialidad suscritas por una persona natural revela una tensión en la tutela contractual, abriendo debate sobre los límites de la buena fe, el abuso del derecho y la aplicación del levantamiento del velo societario en el ordenamiento chileno.

Me dirijo a usted con el fin de someter a la consideración de los lectores de este medio una reflexión jurídica sobre una problemática que, pese a su relevancia práctica, no ha recibido la atención que merece en el debate jurídico nacional: el abuso de la personalidad jurídica como mecanismo para eludir el cumplimiento de un acuerdo de confidencialidad suscrito por una persona natural.
En términos generales, el abuso de la personalidad jurídica consiste en exceder el interés jurídicamente protegido al momento de instituirse la norma que la consagra —como lo señala Pablo Rodríguez Grez—, de modo que una persona natural instrumentaliza una persona jurídica con un fin diverso al propio de dicha figura, cometiéndose así una conducta abusiva o fraudulenta. En este escenario, la persona jurídica opera como una pantalla que encubre al verdadero responsable y obstaculiza la posibilidad de establecerlo como sujeto pasivo en sede judicial.
La hipótesis que interesa analizar es la siguiente: una persona natural suscribe un acuerdo de confidencialidad —comúnmente denominado NDA, del inglés non-disclosure agreement— con otra parte, obligándose a no divulgar ni explotar la información que de dicha relación emane. Posteriormente, sin incumplir directamente la obligación como persona natural, constituye una persona jurídica con el propósito específico de utilizar esa información privilegiada y ejecutar precisamente las conductas que le estaban prohibidas. El afectado se enfrenta entonces a una situación paradójica: la persona natural no infringió el contrato, y la persona jurídica —tercero desde una perspectiva formal— tampoco era parte del mismo.
Para ilustrar la problemática con un ejemplo concreto: imaginemos que Pedro se acerca a Felipe para presentarle una innovación tecnológica —como podría haber sido, en el año 2010, la implementación de inteligencia artificial en un modelo de negocios— y, antes de revelar los detalles, exige la suscripción de un NDA. Felipe lo suscribe como persona natural, pues a esa fecha no participa en ninguna estructura societaria. Sin embargo, una vez obtenida la información, Felipe constituye una sociedad con el fin de explotar comercialmente esa misma idea. El NDA suscrito no contemplaba la actuación a través de personas jurídicas, porque al momento de firmarlo no existía ninguna. ¿Puede Pedro accionar eficazmente contra Felipe? La respuesta no es sencilla, y revela una grieta en la tutela del acuerdo.
Como señala Hernán Corral Talciani, si una persona constituye una persona jurídica para ejecutar la conducta contractualmente prohibida, podría alegar que no infringió el contrato y que la conducta la realizó un tercero; sin embargo, queda patente que se valió de ese expediente para incumplir la obligación convenida. Ante ello, la respuesta del ordenamiento jurídico descansa, en parte, en la figura del levantamiento del velo societario, que permite desestimar la personalidad jurídica cuando esta ha sido usada de manera abusiva o en fraude a la ley. El desafío radica en que dicha herramienta no está expresamente consagrada en el Código Civil chileno, lo que obliga a construir su procedencia desde los principios de buena fe objetiva, el abuso del derecho y la responsabilidad civil.
Es precisamente en este punto donde la buena fe objetiva cumple un rol fundamental. La instrumentalización de la personalidad jurídica para burlar una obligación contractual no solo vulnera el acuerdo suscrito, sino que contraviene de manera directa el estándar de conducta leal y honesta que el ordenamiento exige a los contratantes. En ese sentido, los supuestos de abuso son aquellos en que la creación de la persona jurídica es real, pero se la manipula para obtener un fin no autorizado por el ordenamiento jurídico —como lo expresa Francesco Galgano al referirse a la ilegítima ventaja obtenida mediante la pantalla de la personalidad jurídica—.
Lo anterior evidencia la necesidad de perfeccionar las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento, tanto desde el punto de vista normativo como desde la práctica contractual. La redacción del NDA tiene aquí un rol preventivo insustituible: una cláusula que extienda expresamente las obligaciones de confidencialidad a personas jurídicas vinculadas al suscriptor —presentes o futuras— puede cerrar la brecha que de otro modo queda abierta. Sin embargo, ello no exime al sistema jurídico de dar una respuesta eficaz cuando dicho resguardo no fue previsto o fue deliberadamente eludido.
En definitiva, el abuso de la personalidad jurídica en el contexto del incumplimiento de acuerdos de confidencialidad representa un desafío vigente y relevante para la protección efectiva de los derechos contractuales. La discusión sobre los límites del principio de separación entre persona natural y persona jurídica, el alcance de la buena fe en materia contractual y los criterios para aplicar el levantamiento del velo societario en sede civil son materias que merecen una reflexión sistemática y actualizada. Confío en que este espacio contribuya a enriquecer ese debate.
Tomás Braniff Cortés
Temas
Te puede interesar

Cartas al Director
Ética, derecho y sentido común: sobre la exigencia de buena conducta para ejercer la abogacía

Cartas al Director
El rol del Concejo Municipal en la aprobación de los Programas de Mejoramiento de Gestión (PMG)

Cartas al Director
La Obsolescencia Estructural del Código de Minería: Anacronismo Sistémico y su Colisión con el Orden Constitucional

Cartas al Director
La modernización llegó a las ferias libres
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.