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Cartas al Director

A propósito del veredicto del caso Fuentealba: El desbalance patrimonial como atentado al principio de presunción de inocencia

Los informes serían deficitarios -como lo demostró el veredicto del Sr. Fuentealba- en cuanto a los métodos y procedimientos de análisis patrimoniales que vinculasen el delito base con los “procesos de blanqueamiento” (métricas). A mayor abundamiento, lo que se constata en la práctica procesal es que en dichos informes incriminatorios se justificaría un método patrimonial que es más bien restrictivo al ámbito tributario, más no penal.

Por Redacción·20 de mayo de 2024·5 min de lectura
Imagen: La Nación
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Como es transversal a las materias penal-económicas y a diferencia de lo que acontece con otras instancias procesales judiciales, la práctica de la peritación judicial (y forense) -en sede penal- se rige por otros mecanismo procesales como lo es la institución de la “prueba libre”, que se sustenta en la facultad que tienen las partes intervinientes para presentar informes elaborados por peritos de su confianza sin la intervención del tribunal y sin el acuerdo previo de las partes (artículo 314 CPP).

Por otro lado, el artículo 321 del CPP prescribe que, el Ministerio Público podrá presentar como peritos a los miembros de los organismos técnicos que le prestaren auxilio en su función investigadora, ya sea que pertenecieren a la policía, a la propia Fiscalía o a otros organismos estatales especializados en tales funciones.

Sobre esto último, nadie parece hacerse cargo de las preocupantes problemáticas que encierran los informes incriminatorios evacuados por los distintos peritos oficiales que están del lado del ente persecutor. En efecto, algunos de esos informe policiales pretenden dar por acreditados un número de hechos punibles que se encontrarían plenamente divorciados de los indicios que intentan esgrimir esos investigadores criminalísticos.

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