Asuntos de Interés Público
Responsabilidad del Estado
Tribunal condena al Fisco a pagar $80 millones por daño moral a víctima de detención ilegal y tortura
La sentencia rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción, afirmó la aplicación de normas de ius cogens y concluyó que los crímenes de lesa humanidad generan responsabilidad extracontractual del Estado con obligación de reparación integral

El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización de $80.000.000.- por concepto de daño moral al demandante, quien fue detenido en su lugar de trabajo, la empresa Manufacturas de Cobre (Madeco), el 22 de septiembre de 1973 por efectivos de la Fuerza Aérea, quienes lo trasladan y torturan en la Base Aérea El Bosque y, luego, lo ingresaron al Estadio Nacional.
En el fallo (causa rol 19.392-2023), el juez Ricardo Cortés Cortés rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción, opuestas por el fisco tras establecer que Aguilera Villarroel fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
El actor interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en juicio de hacienda en contra del Fisco de Chile, solicitando el pago de $200.000.000.- por concepto de daño moral —o la suma que el tribunal estimara conforme al mérito del proceso, el derecho y la justicia—, reajustada según el IPC desde la fecha de la detención hasta su pago efectivo, con costas.
El Fisco contestó solicitando el rechazo de la demanda y opuso las excepciones de reparación satisfactiva —por estimar que el actor ya había sido indemnizado— y de prescripción de la acción.
El tribunal abordó el concepto de normas de ius cogens conforme al artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, precisando que se trata de normas imperativas de derecho internacional general que no admiten acuerdo en contrario. Citando doctrina especializada, señaló que el ius cogens protege los bienes jurídicos más esenciales de la humanidad, como la dignidad humana y la seguridad y paz internacionales, y que tales normas desplazan cualquier disposición contraria, nacional o internacional, incorporándose automáticamente al derecho interno. Asimismo, destacó que los Estados se encuentran obligados por ellas incluso al margen de tratados, por constituir principios consuetudinarios inderogables.
El tribunal recordó que entre estas normas se encuentran aquellas destinadas a sancionar y reparar los crímenes más graves contra la integridad humana, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, conforme al artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Citó además el artículo 7 del mismo instrumento para precisar el concepto de crímenes de lesa humanidad, incluyendo asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelación ilegal, tortura, violencia sexual, persecución, desaparición forzada, apartheid y otros actos inhumanos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.
En particular, detalló el concepto de tortura tanto en el Estatuto de Roma como en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, señalando que consiste en infligir intencionalmente dolores o sufrimientos graves físicos o mentales por parte de un funcionario público o con su consentimiento, con fines como obtener información, castigar, intimidar o discriminar.
Asimismo, recordó que conforme a los artículos 5° y 6° de la Constitución Política, los órganos del Estado deben someter su actuación a la Constitución y a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y vigentes, los cuales forman parte del ordenamiento jurídico interno.
Respecto de la excepción de reparación satisfactiva, el Fisco sostuvo que el demandante ya habría sido indemnizado mediante los mecanismos administrativos de reparación implementados desde 1990. Para respaldar su alegación, acompañó un oficio del Instituto de Previsión Social que informaba los beneficios reparatorios otorgados al actor, quien figura como víctima de prisión política y tortura.
Sin embargo, el tribunal concluyó que los programas establecidos en las Leyes N° 19.123 y N° 19.980 no impiden que el Estado cumpla con su obligación internacional de reparación integral del daño, conforme al artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, determinó que la indemnización por daño moral solicitada judicialmente no es incompatible con los beneficios administrativos recibidos o que eventualmente pudiera recibir el actor, pues corresponde al tribunal calificar la existencia del daño, su procedencia y cuantía. Por ello, desestimó la excepción.
En cuanto a la prescripción, el Fisco alegó que la acción estaba extinguida por haber transcurrido el plazo de cuatro años previsto para la responsabilidad extracontractual —o, subsidiariamente, cinco años conforme al derecho común—, computado desde los hechos ocurridos el 22 de septiembre de 1973 hasta la notificación de la demanda el 19 de enero de 2024, incluso considerando la eventual suspensión del plazo durante la dictadura.
El tribunal rechazó dicha alegación, señalando que los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad, por lo que la imprescriptibilidad se extiende también a la acción civil indemnizatoria. Si bien algunos tratados invocados no estaban vigentes a la época de los hechos, destacó que las normas de ius cogens son imperativas y de aplicación general, obligando a los Estados a investigar, sancionar y reparar, sin que pueda limitarse temporalmente el acceso a la justicia de las víctimas.
Añadió que los daños derivados de crímenes de lesa humanidad suelen manifestarse y prolongarse en el tiempo, incluso afectando a familiares, citando doctrina internacional que sostiene que el paso del tiempo no borra las secuelas, sino que muchas veces las agrava. En consecuencia, concluyó que la acción no está sujeta a prescripción y rechazó tanto la excepción principal como la subsidiaria.
Además, indicó que la postura del Fisco resultaba contradictoria con lo declarado por el propio Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Ordenes Guerra y otros vs. Chile”, donde reconoció que las reclamaciones de reparación por violaciones flagrantes de derechos humanos no están sujetas a prescripción, por tratarse de un principio de derecho internacional consuetudinario, lo que fue entendido como una renuncia tácita a alegar la prescripción en los términos del artículo 2494 del Código Civil.
En cuanto al fondo, el tribunal analizó la responsabilidad extracontractual del Estado por la detención ilegal, privación de libertad, torturas y actos violentos sufridos por el actor al margen de todo proceso legal. Con la prueba documental se acreditó que fue víctima de detención ilegal y tortura por agentes del Estado. Se incorporó además un informe del programa PRAIS que describe las secuelas en salud mental asociadas a violaciones de derechos humanos, tales como reexperimentación del trauma, evitación, embotamiento emocional, hiperexcitación, depresión, disminución de autoestima, trastornos de ansiedad, estrés postraumático y otros cuadros psiquiátricos, antecedentes que fueron valorados junto con la prueba testimonial.
El tribunal sostuvo que, aun cuando el daño moral podía presumirse por la gravedad de los hechos, la prueba rendida reafirmó su efectiva ocurrencia, estableciendo que los perjuicios son consecuencia directa del actuar de agentes estatales.
En consecuencia, declaró procedente la indemnización por daño moral como forma de reparación integral. Para fijar el monto consideró las circunstancias dañosas vividas por el demandante, reconociendo la dificultad de cuantificar este tipo de perjuicio y señalando que su determinación debe atender a criterios de prudencia, equidad, proporcionalidad y a la naturaleza del daño acreditado.
En materia de reajustes e intereses, resolvió que la suma se reajustará conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada hasta el mes anterior al pago, y que los intereses corrientes se devengarán desde que el deudor incurra en mora.
Finalmente, el tribunal rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción, acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco de Chile a pagar al actor la suma de $80.000.000.- por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, sin condenarlo en costas por no haber sido totalmente vencido.
Vea sentencia vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago Ro C.-19392-2023
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