Asuntos de Interés Público
Opinión
La política “whistleblower” y los derechos fundamentales, por Isadora Castro y Gabriela Hilliger
La discusión del proyecto sobre expulsiones administrativas reabrió el debate sobre los límites entre control migratorio y protección de derechos fundamentales, especialmente tras indicaciones que permitirían mayores facultades discrecionales y obligarían a servicios esenciales a reportar a personas migrantes en situación irregular.

La discusión en la Comisión de Gobierno del Senado sobre el proyecto que pretende perfeccionar el procedimiento de expulsiones administrativas (Boletín 16.836-06) plantea una disyuntiva esencial para el derecho y la política migratoria: ¿se trata de una reforma técnica orientada a mejorar la eficacia en la ejecución de expulsiones administrativas o de una serie de indicaciones que, bajo la apariencia de eficiencia, restringen derechos fundamentales debilitándolos en su protección y también las políticas públicas orientadas a eso?
El proyecto incorpora, entre otras medidas, la posibilidad de que el Subsecretario del Interior determine la expulsión por la causal de “orden público” sin una definición legal precisa; faculta a juzgados de garantía a autorizar ingresos a domicilios con fines de detención sin distinción del tipo de expulsiones que permitiría dicho ejercicio (de aquéllas fundadas en razones de seguridad por estar vinculadas a historial delictivo de aquellas basadas solo en infracciones administrativas).
A su vez, permitir la ejecución de expulsiones mientras existen procesos penales en curso, atenta contra la presunción de inocencia y contra obligaciones internacionales suscritas por el Estado. La simultaneidad de procedimientos sin coordinación ni garantías procesales mínimas puede derivar en sanciones administrativas desproporcionadas.
Ayer causo intenso debate una indicación presentada por el gobierno, quizás la más polémica, que obliga a establecimientos de salud, educación y organismos previsionales a reportar a personas migrantes en situación irregular a la autoridad migratoria.
Distintas voces han emergido desde diversas disciplinas para enfatizar el problema de transformar servicios esenciales en instrumentos de control migratorio.
La obligación de reportar por parte de hospitales, colegios y entidades previsionales a usuarios respecto de su situación migratoria convierte el acceso a derechos en un mecanismo de fiscalización migratoria, disuadiendo a familias completas de realizar las acciones requeridas para dicho acceso.
Esto, no solo afectaría a niños, niñas migrantes y chilenas cuyos padres pueden temar llevar a consultorios y escuelas, sino que genera externalidades negativas para la sociedad en su todo, como bien explicaba la Ministra de Salud respecto de riesgos de control de enfermedades, con riesgos para la salud pública de toda la población.
La ampliación de facultades discrecionales sin criterios objetivos claros puede traducirse en decisiones arbitrarias que afecten la igualdad ante la ley y la confianza en las instituciones. En contextos donde la expulsión efectiva depende de diversos factores, siendo muy importantes aquéllos que han evidenciado nudos críticos para poder concretar expulsiones administrativas, como los factores diplomáticos y económicos, la promesa de mayor eficacia administrativa resulta, en muchos casos, ilusoria.
Si el objetivo legítimo del legislador es mejorar la gestión migratoria y la eficacia de las expulsiones, las reformas deben y pueden orientarse por criterios técnicos y respetuosos de derechos:
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Definir legalmente las causales con precisión y criterios objetivos que permitan una aplicación predecible y motivada, priorizando casos de personas cuya presencia en el país se traducen en riesgos para la seguridad interna y externa.
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Excluir expresamente a servicios esenciales (salud, educación, seguridad social) de obligaciones de reporte que puedan inhibir el acceso a derechos básicos, aumentando capacidades y dotación de actores legalmente facultades para la dictación, notificación y ejecución medidas de expulsión administrativas, como Policía de Investigaciones y Servicio Nacional de Migraciones.
La reforma del procedimiento de expulsión no puede concebirse como una herramienta para ampliar controles a costa de derechos y garantías. La legitimidad del Estado y la eficacia de sus políticas migratorias dependen de su capacidad para conciliar seguridad, confianza con respeto a derechos fundamentales que se ven afectados no sólo para población migrante. Avanzar en sentido contrario no solo es jurídicamente cuestionable; es socialmente contraproducente.
Isadora Castro es abogada, Servicio Jesuíta a Migrantes
Gabriela Hilliger es Directora Jurídica, Servicio Jesuíta a Migrantes
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