Asuntos de Interés Público
Opinión
La nueva ley chilena de educación digital, por Ian Henríquez Herrera
La reforma a la Ley General de Educación que incorpora la educación digital como principio del sistema educativo y prohíbe el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales plantea desafíos relevantes para la gestión escolar, la coherencia normativa y los límites de la intervención legislativa en materias pedagógicas.

Introducción
El 9 de diciembre recién pasado, la Cámara de Diputados remitió al Tribunal Constitucional el texto definitivo de una modificación a la Ley General de Educación (Ley N° 20.370), que introduce la educación digital como un nuevo principio del sistema educativo nacional, junto con entregar nuevos derechos, obligaciones y prohibiciones.
Descripción
El primer elemento relevante del cual hay que tomar noticia, es, como se ha dicho, la incorporación explícita de la educación digital como un principio del sistema educativo chileno, que se añade al largo listado de los ya existentes[1].
Sobre el punto, la reforma indica que “El sistema educativo promoverá el uso responsable y seguro del contenido digital y de las tecnologías que lo soportan durante el proceso formativo, en particular, de aquel contenido vinculado a la información, la comunicación y la conectividad digital”.
De igual modo, la reforma incluye entre los objetivos generales de la enseñanza básica y media que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan “e**jercer derechos en entornos digitales y fortalecer la convivencia mediante el uso responsable, seguro, creativo y reflexivo de las tecnologías digitales (sic), con reconocimiento de los potenciales riesgos, beneficios y oportunidades de su utilización”. En el caso de la enseñanza media se añade el uso “crítico” y la convivencia “democrática”.
En consonancia con lo anterior, el texto aprobado establece nuevos derechos, obligaciones y prohibiciones. Entre los primeros, la modificación legal señala que los estudiantes gozarán del derecho: “a disponer de actividades para fomentar la interacción social y el encuentro comunitario, tales como los juegos en equipo y los ejercicios grupales durante los recreos, con el propósito de desincentivar el uso excesivo de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal”.
Asimismo, señala como deber: “contribuir a promover juegos, la interacción social y el encuentro comunitario, especialmente en recreos”. Específicamente como deber de los padres, se incluye: “supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar, así como asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida”.
Probablemente, lo más mediático y llamativo sea la prohibición del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, tanto en los establecimientos de educación parvularia, como básica o media. Dicha prohibición alcanza a todos los integrantes de la comunidad educativa y “se aplicará, especialmente, durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases”, salvo en los casos excepcionales que contempla la misma reforma.
Tales excepciones son –sucintamente–, casos de estudiantes con necesidades educativas especiales respecto de las cuales el uso de dispositivos móviles se considera una ayuda técnica; estudiantes con una enfermedad o condición de salud que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles; situación de emergencia, desastre o catástrofe; o bien, utilidad para la enseñanza. Finalmente, cabe dentro del uso excepcional y temporal la solicitud fundada del apoderado por razones de seguridad personal o familiar del estudiante. Salvo la obvia situación de emergencia, el resto de las causales requieren autorización expresa del director del establecimiento educacional.
Para efectos de la regulación, se entiende por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal “aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales”.
Desde luego, todo lo anterior implica ajustes curriculares relevantes, pero también la ejecución de acciones muy concretas y específicas por parte de todo establecimiento educacional, dado que deberán disponer medidas para materializar la prohibición, considerar mecanismos, condiciones y consecuencias aplicables al uso de dispositivos móviles, e indicar los medios para dar viabilidad a las excepciones señaladas, lo cual implica modificaciones a los diversos reglamentos internos.
Además, los establecimientos educacionales deberán promover instancias formativas que prevengan el uso indebido o la comisión de delitos mediante los referidos dispositivos, e informar a toda la comunidad educativa sobre la utilización responsable y los riesgos asociados.
La ley tiene vigencia inmediata, sin perjuicio de que la prohibición se hará efectiva a partir del inicio del año escolar 2026, y las adecuaciones a los reglamentos internos tienen plazo hasta el 30 de junio del mismo año.
Valoración
Todo indica que la implementación de la ley traerá aparejada un esfuerzo considerable por parte de los directivos de establecimientos educacionales.
Algunos problemas técnicos de la reforma que saltan a la vista, vienen dados por la difícil compatibilización entre el uso responsable y la prohibición de uso; como, asimismo, entre la definición amplia de dispositivo móvil proscrito y la promoción de tecnologías en el proceso educativo. Este aspecto podría tornarse en un nudo crítico para los educadores. Otro aspecto no exento de complejidad, es el alcance de la prohibición a los otros integrantes de la comunidad educativa distintos de los estudiantes. De igual modo, la extensión de la excepción de utilidad para la enseñanza puede transformarse en una inoperatividad de la prohibición.
Especial atención suscitará la implicancia de la nueva regla de responsabilidad de los padres por las consecuencias derivadas del uso indebido de dispositivos móviles electrónicos por parte de sus hijos.
Sin perjuicio de lo anterior, una cuestión muy de fondo, que lastimosamente aparece con frecuencia descuidada, es la sobrevaloración de los alcances y efectos de la ley, y su consiguiente injerencia en ámbitos que están reservados a otras disciplinas o artes distintas del derecho, como la educación o la urbanidad.
A las claras, es un exceso que se establezca como derecho subjetivo los juegos en equipo y las actividades grupales. Otro tanto ocurre con que se señale como un deber de los estudiantes promover juegos en los recreos. Nadie pone en entredicho la conveniencia de éstos, pero otra cosa muy distinta es que se le revista jurídicamente de una categoría que le es impropia. No está bien que la legislación exorbite su campo de acción para inmiscuirse en lo que compete a otros actores sociales, como, por lo pronto, a los propios educadores.
En consonancia con lo anterior, no puede valorarse positivamente que a un sobrepoblado elenco de principios, cuya realización, por excesiva, es inviable, se añada uno nuevo. Esta tendencia también es signo de una falta de rigor y de prolijidad. Similar ocurre con la retórica de la sobre adjetivación, en este caso en el uso de tecnologías digitales: responsable, seguro, creativo, crítico y reflexivo.
Es lugar común afirmar la irrupción vertiginosa y la omnipresencia de lo digital en la vida contemporánea. La educación ha de saber enfrentar los nuevos desafíos que ofrece este contexto. Así, la evidencia más robusta apunta a que los dispositivos electrónicos tienen un diseño proclive a la adicción, y que constituyen ya no sólo un distractor, sino que un inhibidor de las potencialidades cognitivas y afectivas de nuestros jóvenes. En ese sentido, la prohibición, junto con las excepciones que contiene, parecen una medida razonable y mesurada. Como fuere, la propia modificación contempla una revisión prevista para el año 2030, a la luz de la nueva información de la que se disponga.
Ian Henríquez Herreraes Doctor en Derecho, Investigador Universidad Autónoma de Chile, Fellow Universidad Ludovika de Budapest.
[1] Los principios que contiene la ley son: universalidad y educación permanente; gratuidad; calidad de la educación; equidad del sistema educativo; autonomía; diversidad; responsabilidad; participación; flexibilidad; transparencia; integración e inclusión; sustentabilidad; interculturalidad; dignidad del ser humano; educación integral; y ahora: “educación digital”.
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