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Asuntos de Interés Público

Independencia judicial

Juez independiente y prudente es la última defensa del Estado de derecho

Análisis sostiene que la magistratura debe mantenerse alejada tanto de la aplicación automática de la ley como del activismo político, y ejercer su labor interpretativa con prudencia, equidad y respeto por los principios constitucionales para proteger las libertades individuales frente a los abusos del poder.

Por Elke von Loebenstein·24 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La posición que debe ocupar el Poder Judicial dentro de un Estado constitucional continúa siendo una de las principales tensiones del constitucionalismo moderno, debido a la necesidad de compatibilizar la soberanía popular, expresada mediante la ley, con la protección efectiva de las libertades individuales frente a los abusos del poder político.

Así lo plantea un análisis del académico Daniel Berzosa, quien sostiene que el juez independiente, apartado tanto de la aplicación automática de las leyes como del activismo político, no representa una anomalía dentro del sistema democrático, sino una garantía esencial y la última línea de defensa del Estado de derecho.

El autor explica que esta tensión se originó a partir de dos experiencias históricas contrapuestas, las cuales dieron lugar a formas diferentes de comprender la relación entre la libertad individual y el poder estatal.

Por una parte, los fundadores de Estados Unidos diseñaron en Filadelfia una arquitectura institucional basada en la desconfianza hacia los gobernantes y las mayorías parlamentarias circunstanciales. El temor a una posible tiranía del legislador condujo al establecimiento de un modelo de juez fuerte, encargado de proteger, como última instancia, un pacto constitucional superior que no podía quedar sujeto a las decisiones políticas del momento.

Una visión diferente se desarrolló en Francia. Los revolucionarios franceses, marcados por la experiencia de los antiguos parlamentos del régimen absolutista —corporaciones judiciales que habían bloqueado reformas de la Corona para preservar sus propios privilegios—, buscaron impedir cualquier capacidad creadora de los jueces.

Esa desconfianza llevó a elevar la ley a la condición de expresión suprema e infalible de la voluntad general, bajo la influencia del pensamiento de Jean-Jacques Rousseau. En ese modelo, el magistrado quedó reducido a la conocida fórmula de Montesquieu, según la cual debía limitarse a ser la “boca de la ley”, es decir, un ejecutor automático de lo decidido por el legislador, sin incorporar valoraciones o criterios propios.

Entre el riesgo de un juez que actúa como legislador y termina sustituyendo la soberanía popular, y el peligro de un magistrado que se comporta como un autómata y aplica las normas sin atender a las consecuencias concretas, el liberalismo moderno debió buscar un principio de equilibrio, moderación y prudencia.

El análisis destaca que Benjamin Constant comprendió especialmente esa tensión. Al desarrollar su concepto de la “libertad de los modernos”, basada en la independencia individual, la seguridad personal y la posibilidad de ejercer la autonomía privada sin intromisiones indebidas de la autoridad, advirtió que el legalismo rígido surgido de la Revolución Francesa podía convertirse en una nueva forma de despotismo.

Las leyes, explica el autor siguiendo a Constant, son necesariamente generales y abstractas, debido a las propias limitaciones humanas. Por ello, pretender que una norma pueda prever de manera exacta toda la diversidad y transformación constante de las conductas humanas constituye una aspiración imposible que puede terminar generando injusticias.

Desde esta perspectiva, el margen de interpretación reconocido a los tribunales no debe entenderse como una autorización para que los jueces actúen según su voluntad, sus preferencias políticas o sus convicciones personales. Por el contrario, constituye una exigencia de equidad y una garantía indispensable de las libertades públicas.

El magistrado, por tanto, no puede aplicar mecánicamente la letra de una norma ignorando los derechos fundamentales de las personas. Su capacidad interpretativa encuentra su fundamento y, al mismo tiempo, su límite en la protección de la esfera individual frente a los posibles abusos del Poder Ejecutivo o de las mayorías legislativas circunstanciales.

En la concepción constitucional de Constant, el Poder Judicial debe contar con una independencia especialmente protegida, respaldada por la inamovilidad de sus integrantes. Su función se asemeja, en este aspecto, a la idea del “poder neutro” atribuida por el pensador francés a la Corona.

El juez no debería intervenir como un actor dentro de la disputa partidista, sino desempeñarse como un custodio sereno del sistema de garantías fundamentales y de las libertades protegidas por la Constitución.

El análisis vincula esta prevención frente a los excesos legislativos con el pensamiento humanista de Michel de Montaigne, quien, dos siglos antes de las revoluciones liberales, examinó las debilidades humanas presentes también entre quienes conocen y aplican el derecho.

En sus “Ensayos”, Montaigne advirtió acerca de la escasa correspondencia entre las acciones humanas, siempre variables, y las leyes, que por su naturaleza permanecen fijas. A partir de ello, sostuvo que las normas más convenientes son aquellas menos numerosas, simples y generales, llegando incluso a señalar que podría ser preferible carecer de leyes antes que disponer de ellas en una cantidad excesiva.

El filósofo anticipó así el problema contemporáneo de la hiperregulación y del intervencionismo normativo. En una posible alusión a Triboniano, jurista que colaboró con el emperador Justiniano, cuestionó la idea de limitar el poder de los jueces mediante una acumulación de normas que les indicaran detalladamente cómo debían actuar.

Montaigne observó que quien pretendía restringir de ese modo la autoridad judicial no advertía que la interpretación de las leyes posee tanta amplitud y libertad como su propia elaboración.

El autor sostiene que esta enseñanza conserva plena vigencia. La intención del poder político de regular hasta los aspectos más pequeños de la vida social no genera necesariamente una mayor seguridad jurídica. Por el contrario, puede saturar el sistema normativo y situar al juez frente a un laberinto interpretativo difícil de resolver.

Ante ese intento de regulación total, adquiere especial importancia la prudencia judicial y la existencia de un margen de interpretación orientado por los principios generales del derecho.

El análisis proyecta esta controversia histórica hacia las dificultades de las sociedades contemporáneas y recurre al pensamiento de John Rawls para fundamentar la legitimidad de la función judicial dentro de una comunidad pluralista.

En su teoría del liberalismo político, Rawls presenta a la alta magistratura como uno de los principales ejemplos de ejercicio de la “razón pública”. La deliberación judicial no debería basarse en creencias morales particulares, convicciones religiosas o intereses partidistas, sino en los valores constitucionales esenciales que pueden ser compartidos por la ciudadanía dentro de un régimen democrático.

De esta manera, el margen interpretativo reconocido al juez queda limitado por el consenso constitucional fundamental y por una concepción de la justicia entendida como equidad.

Esta perspectiva alcanza, según el texto, una formulación jurídica más completa en la obra de Ronald Dworkin, quien buscó superar la falsa oposición entre la obediencia ciega a la legislación y una discrecionalidad judicial absoluta.

Mediante la metáfora del “juez Hércules”, Dworkin planteó que el derecho no se limita a las reglas expresamente escritas. El ordenamiento jurídico también está integrado por principios vinculados con la dignidad humana, que el juez debe identificar y aplicar al resolver los casos concretos.

La tarea interpretativa exige mantener una coherencia histórica y respetar la integridad constitucional del sistema jurídico, con el propósito de encontrar la respuesta más justa y compatible con los valores que sustentan a la comunidad política.

El análisis advierte que estas ideas adquieren especial importancia en un contexto marcado por el populismo y la polarización política, fenómenos que pueden intentar someter a las instituciones a la voluntad de mayorías parlamentarias transitorias.

En esas circunstancias, recordar los fundamentos históricos y filosóficos de la independencia judicial constituye un deber cívico. El magistrado independiente, que no se limita a ejecutar automáticamente la voluntad del legislador pero que tampoco utiliza su cargo para impulsar programas políticos, cumple una función indispensable en la protección del Estado de derecho.

La interpretación judicial legítima debe mantenerse alejada tanto del automatismo derivado del legalismo revolucionario francés como del activismo que convierte a los tribunales en actores de la competencia partidista.

Por ello, reivindicar la misión de los jueces y respetar sus márgenes legítimos de interpretación supone defender una idea esencial del constitucionalismo: una democracia que no protege la libertad individual ni somete el ejercicio del poder a las garantías constitucionales puede transformarse en una forma encubierta, aunque profundamente destructiva, de tiranía.

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