12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Asuntos de Interés Público

Opinión

Ética política y derecho constitucional, por Dr. Jorge E. Milone

El texto aborda la estrecha relación entre ética política y derecho constitucional, sosteniendo que los principios de justicia, dignidad humana, igualdad y bien común constituyen la base moral sobre la cual se edifican las constituciones modernas y el funcionamiento legítimo del Estado de Derecho.

Por Elke von Loebenstein·26 de mayo de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La ética política y el derecho constitucional entretejen una malla de contención con el fin de limitar el poder y proceder a garantizar el logro del bien común, suprema aspiración del Estado como entidad que representa a todos los habitantes en un determinado territorio. La ética, a su vez, instaura los valores morales, como la justicia y la igualdad ante la ley, orientando de tal suerte a la función pública. Y es el objetivo del derecho constitucional, institucionalizar estos principios y nociones fundamentales a través de la afirmación de los valores que deben cimentar y establecer el orden jurídico.

La vinculación entre la ética, la política y el derecho, es un dato innegable de la realidad. La norma moral fundante de la Antigua Grecia es la areté, una concepción que se traduce como «virtud» o «excelencia», siendo ello la base de sustentación de la filosofía moral, plataforma necesaria e inevitable en la que debe sostenerse el ordenamiento normativo.

En la civilización helénica, no existía un libro sagrado o un dogma de carácter religioso que impusiera una determinada moral, por lo que el comportamiento ético se centraba en lograr la máxima perfección y en el cumplimiento del designio de cada ser humano.

Durante el transcurso de la historia de Grecia antigua, el significado de areté fue evolucionando y cambiando. Tan es así que, durante la época Homérica se refería al valor en combate y a la disciplina militar. Luego, durante la antesala del período clásico, la filosofía que se encarnó en los tiempos anteriores a la obra de Sócrates, Platón y Aristóteles, seguía refiriéndose específicamente al valor en la batalla, el honor, la fuerza física y la gloria militar. Pero en la época Clásica, los filósofos mencionados fueron revitalizando el concepto y así fue como comenzó a resignificarse la definición esencial, privilegiando todo lo relacionado con la justicia, las virtudes del alma del hombre y se forjó. como consecuencia, el renacimiento de los valores centrales de la moral, entendida como el bien triunfando sobre el mal.

La dike (diosa de la justicia) comenzó a inspirar las bases fundacionales y lejanas del derecho constitucional. Principió a ser una preocupación del arquitecto de la Polis, la necesidad de la estructuración del Estado y el enfrentamiento con los abusos del poder político. Pero en éste capítulo, la ética política comienza su extenso reinado en la cultura occidental, exigiendo a los gobernantes probidad y sacrificio, en vez de transferir esa responsabilidad a los agonistas. Es decir, que el mundo empieza a conocer la escala de valores que finalmente representará al espíritu de Occidente.

Las constituciones modernas consagran principios éticos cardinales, como la dignidad humana, la igualdad, la libertad y consideran a la justicia, como último norte de todo aquello. También las cartas constitucionales van generando en el mundo contemporáneo una mayor apertura a una necesaria participación de los ciudadanos en la vida pública. En este aspecto, se afianzan los derechos políticos, cuyo paradigma sustancial comprende en el plano del civismo, la posibilidad para el ciudadano de votar y ser votado para el ejercicio de los cargos públicos.

Cierto es que lo escrito previamente, sólo se alcanzará luego de largos períodos sustantivos en la historia de la lucha por el Derecho. Pero, por último, el sentimiento democrático que tuvo su lejano y pretérito nacimiento en la Carta Magna de 1215 en Inglaterra, se consolidó en las Constituciones de Estados Unidos y Francia en los años finales del período dieciochesco, lo que finalmente allanará el camino hacia el advenimiento de las Repúblicas contemporáneas.

La ética política es, entonces, la disciplina que examina a la moral en su relación con la acción del gobernante y del gobernado en la vida social de una comunidad determinada. Naturalmente, no todas las sociedades políticas parten de una misma norma fundamental, pero en el hemisferio occidental, diseñado por la arquitectura filosófica griega clásica, no cabe duda alguna que todas las naciones que viven bajo esa égida –que es ideológica y cultural, no solo cartográfica- sientan sus reales sobre valores esenciales e inmutables.

En realidad, ética y moral son nociones estrechamente relacionadas. La ética es el capítulo de la filosofía moral. Por lo tanto, la ética política estudia los códigos morales y políticos que prevalecen en diferentes territorios nacionales, como así también, su evolución a través del tiempo. Los valores y las esperanzas primordiales de estos códigos morales y políticos han precedido en su formulación histórica a los mismos principios de justicia (en el sentido de dar a cada uno lo suyo), aunque haya habido algunas conductas inconstantes a lo largo del tiempo por parte de algunos arquitectos o agonistas de la Polisen algunas naciones del hemisferio.

El derecho constitucional y la ética política confluyen en la Constitución, que desistió de ser un estricto marco organizativo, para convertirse en realidad en un documento histórico, jurídico, político y ético. Esta base material orienta la acción de los gobernantes y exige que las leyes expresen valores, tales como la justicia, la dignidad humana y el bien común. De modo que la constitucionalización del mundo contemporáneo ha sido una herencia del liberalismo gestado en el siglo XVIII y consolidado en el siglo XIX, por lo que las constituciones coronaron valores y principios morales con el deliberado propósito de limitar el poder despótico del Estado.

Por lo tanto, el Derecho no es solamente un conjunto de reglas formales, sino que es un sistema gobernado por la necesidad de la justicia, entendida como valor supremo al que aspira el hombre y a partir de ese propósito histórico compartido por los diversos grupos sociales afincados en determinados ámbitos temporo-espaciales, se consagran los derechos fundamentales.

Por esa razón, la ética política constituye el piso esencial para que el servicio público persiga como objetivo final a la realización del bien común. Y el derecho constitucional, a su vez, plasma esa necesidad por medio de mecanismos como la exigencia de la transparencia en la función pública y los sistemas de control del poder.

De manera que ninguna duda cabe que el Derecho Constitucional recoge una profunda influencia de la Ética Política. La Constitución es respetada como el documento jurídico-político primordial de un Estado. Su fundamentación y su presencia activa en las sociedades políticas, concentra los valores y principios morales ya mencionados en éste artículo, tales como la justicia y la dignidad humana.

Por todo ello, puede afirmarse que la ética política construye la idea primaria de que la autoridad no es absoluta y debe servir siempre al logro del bien común. El derecho constitucional asegura y garantiza el aserto, mediante un sistema de frenos y contrapesos, que se manifiesta expresamente en la separación de poderes.

Es por todo esto que, el Estado de Derecho es una exigencia que interpela a gobernantes y gobernados para que rijan sus acciones a través del cumplimiento de las leyes, que conducirán al puerto de la justicia. Se trata del ideal ético que el derecho constitucional se encarga de encarnar, por medio de su inmarcesible e inescrutable condición de norma suprema.

**

El Dr. Jorge E. Milonees abogado (Universidad Nacional de Buenos Aires). Ex Profesor Titular de «Derecho Político» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en la Universidad Católica Argentina y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Ex Profesor Titular de «Historia de las Teorías Políticas» en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor de «Historia del Derecho Argentino» y de «Historia de las Instituciones Argentinas» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

Te puede interesar