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Asuntos de Interés Público

Opinión

Esperando justicia en el caso Vega González y otros vs. Chile, por Pietro Sferrazza Taibi

La opinión responde a las críticas formuladas por el profesor Álvaro Paúl sobre el cumplimiento de la sentencia Vega González de la Corte Interamericana, aclarando que el fallo no ordena “reencarcelar”, sino corregir reducciones de pena aplicadas de manera inconvencional en delitos de lesa humanidad. El texto enfatiza el carácter vinculante de las decisiones interamericanas, la obligación del Estado de recalcular sanciones proporcionalmente y la necesidad de que la Corte Suprema cumpla con los estándares internacionales ya consolidados.

Por Elke von Loebenstein·28 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: fidh.org
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En este medio se publicó una columna del profesor Álvaro Paúl que critica la sentencia Vega González de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIDH). Esta sentencia, que se encuentra en etapa de supervisión, ordena revisar o anular las reducciones de penas debido a la aplicación de la media prescripción en procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad cometidos en la dictadura. Recientemente, para dar cumplimiento al fallo, la Corte Suprema realizó una audiencia ad hoc para oír a las partes y próximamente dictará una resolución para tal efecto. Esta columna rebatirá respetuosamente algunos argumentos planteados por el colega.

Presentar la sentencia Vega González como una orden de “reencarcelar” desvía el foco de la resolución. Más bien, la sentencia declaró la responsabilidad internacional del Estado chileno por la infracción de obligaciones internacionales que afectaron varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En efecto, la Corte Suprema, al aplicar la prescripción gradual generó hipótesis de impunidad, rebajando las sanciones de los condenados a penas irrisorias, lo que permitió la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento efectivo de la privación de libertad. Tanto es así que casi totalidad de los condenados por las sentencias que dieron origen al caso Vega no cumplieron una pena privativa de libertad.

De ese modo, se afectó el estándar internacional de la proporcionalidad de la pena respecto de los delitos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, per se, constitutivos de violaciones graves a los derechos humanos. Así las cosas, el caso Vega no mandata un “reencarcelamiento”, sino una medida de reparación de restitución consistente en la revisión o anulación de las reducciones de pena que fueron consecuencia de la aplicación inconvencional de la norma interna del Código penal que regula la prescripción gradual.

Parece oportuno enfatizar que las sentencias de fondo de la CtIDH producen cosa juzgada internacional y que el cumplimiento de las reparaciones que ordenan es jurídicamente vinculante (art. 68 CADH). Por tanto, la propuesta en orden a que la Corte Suprema manifieste estar impedida de actuar, imposibilitaría el cumplimiento de la sentencia interamericana. Por el contrario, dado que los Estados no pueden justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales en normas de Derecho interno, lo que la Corte Suprema debería hacer –interpretando lo que indica la misma sentencia Vega González (párr. resolutivo 10 en relación con párrs. 290 y 291)– es dictar una resolución que recalcule la cuantía de la pena respecto de cada condenado, sin el efecto reductivo generado por la prescripción gradual. Procediéndose de ese modo, no habría que esperar una ola de “reencarcelamientos”, sino distinguir la situación en cada caso: hay responsables ya fallecidos; otros están cumpliendo penas por otros delitos; otros, en fin, podrían no estar en condiciones de cumplir pena alguna. Pero en todo caso debe ser subsanado el acto contrario a derecho de fijar en las sentencias condenatorias penas manifiestamente desproporcionadas a la gravedad de los delitos.

La implementación de la propuesta del profesor implicaría romper con la línea de precedentes de nuestro máximo tribunal que invariablemente ha procurado cumplir con las sentencias de la CtIDH. En cuanto al mecanismo procesal más pertinente, tal como ocurrió con el caso Norín Catrimán, la realización de una audiencia ad hoc me parece adecuada, considerando la ausencia de una regulación legal sobre cumplimiento de sentencias internacionales. Respecto de este punto –si interpreto bien a mi colega– estoy de acuerdo con que se regule legalmente un mecanismo claro de cumplimiento de las reparaciones ordenadas por las sentencias internacionales de derechos humanos.

Concluyo señalando que las víctimas del caso Vega González han esperado demasiado tiempo para acceder a la justicia. Ahora sólo cabe esperar que la Corte Suprema pronuncie un fallo que aplique lo dispuesto por la Corte Interamericana.

Pietro Sferrazza Taibi es Investigador del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile

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