Asuntos de Interés Público
Opinión
El “error involuntario” y la evolución de la buena fe procesal a la luz de la resolución de la Corte Suprema, por Cristóbal Cortés Rocha
La sanción impuesta por la Corte Suprema a una abogada que incorporó doctrina inexistente generada mediante inteligencia artificial redefine el alcance de la buena fe procesal y exige a los profesionales verificar rigurosamente toda información producida por estas herramientas. El fallo, sin embargo, también evidencia la ausencia de reglas claras para sancionar las alucinaciones algorítmicas y la urgente necesidad de establecer un marco normativo que otorgue certeza jurídica al uso de IA en la litigación.

La irrupción de la inteligencia artificial en el mundo judicial ya no es ninguna novedad. Jueces y abogados, las han incluido para procesar grandes cantidades de datos y ahorrar semanas de lectura. Sin embargo, esta búsqueda de la eficiencia ha generado resultados perjudiciales, específicamente en los escritos judiciales. El uso ciego de estos sistemas está provocando un fenómeno tan inédito como peligroso: la producción de la doctrina inexistente, un resultado de las ya célebres alucinaciones del algoritmo.
En este sentido, el escenario chileno ha presenciado un choque frontal con esta realidad. La Corte Suprema, dictó recientemente una sanción de carácter disciplinario en contra de una abogada a propósito de un uso indebido de IA.[1] Se trata de un recurso de casación en el fondo, donde la profesional invocó citas doctrinarias inexistentes. Ante el tribunal, la profesional intentó defenderse bajo el “error involuntario” o la ausencia de dolo en la transcripción. Es aquí donde el principio de buena fe procesal asume el rol principal, pero ante un factor moderno: bajo el prisma de la tecnología, la buena fe ya no se mide solo por la buena intención del abogado, sino por el estándar mínimo de diligencia al revisar lo que produce la IA.
De esta forma, el sesgo de automatización toma protagonismo, este fue acuñado originalmente para describir la tendencia cognitiva a dar por correctas las sugerencias de un sistema automatizado, omitiendo la verificación humana.[2]. En efecto, el perfeccionamiento de la inteligencia artificial ha llevado a que cada vez sean menos las revisiones de veracidad en su producción. Es precisamente frente a este desapego crítico donde el derecho procesal reclama su vigencia. El estatuto de la litigación digital en Chile no es un terreno desregulado; por el contrario, el artículo 2°, letra d), de la Ley N° 20.886 sobre Tramitación Electrónica establece que la buena fe es un deber imperativo para todos los intervinientes, delegando expresamente al juez a «prevenir, corregir y sancionar… toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal».[3]
Desde este punto, la buena fe ha debido evolucionar frente al auge de las nuevas tecnologías. Tradicionalmente, actuar de mala fe en un proceso requería la existencia del dolo, sin embargo, mediante el fallo analizado, la Corte Suprema redefine este concepto: Ahora la negligencia tecnológica constituye un acto de mala fe. Tener buenas intenciones ya no es suficiente, estableciendo que la buena fe hoy exige un estándar de competencia técnica mínima en revisar lo que produce la IA. No saber utilizar la tecnología que empleas o, en su defecto, no filtrar y corregir el contenido que produce, es en sí, un acto de mala fe, por lo que la excusa del error involuntario deja de ser suficiente.
Así lo rectifica la Corte Suprema en el considerando cuarto de la sentencia, desestimando las excusas de la abogada y señalando de forma categórica que, en supuestos de esta naturaleza, la buena fe «se traduce en el deber que tiene la parte en orden a verificar la efectividad de la información que aporta al tribunal, lo que no hizo».
En este contexto, se origina el recurrente conflicto originado a partir de la irrupción de la IA en el derecho: el intento de encuadrar las normas vigentes a los casos que involucren el uso indebido de esta nueva tecnología. Esta desconexión entre la tecnología y la norma quedó evidenciada en el propio fallo. En efecto, una facción de los ministros adoptó la medida de aplicar únicamente la suspensión de la abogada y otra se inclinó exclusivamente por la multa. Ello evidencia un desconcierto dogmático entre los integrantes del máximo tribunal acerca de la forma en la cual se deben sancionar este tipo de sucesos. La Corte Suprema terminó aplicando un castigo acumulativo (multa y suspensión) no por una certeza regulatoria, sino para dar un castigo ejemplificador ante la total ausencia de un marco normativo claro. Lo anterior expone una urgencia legislativa, el foro nacional no puede seguir regulando el uso de la inteligencia artificial a punta de intuición judicial y remedios analógicos.
Si bien es cierto que el derecho es dinámico y que las normas del Código Orgánico de Tribunales—542 y 531, invocadas en la resolución— son interpretativas, el verdadero riesgo procesal surge cuando la interpretación evolutiva muta en pura creación judicial. Al no existir un cálculo que tase objetivamente la gravedad de una alucinación algorítmica, la dosificación del castigo queda entregada a la sensibilidad tecnológica —o a la fobia digital— de los jueces de turno. La división interna de la Corte es el reflejo de esta deriva, que la resolución final haya sido una sumatoria híbrida demuestra que, cuando el castigo depende del voluntarismo del juzgador ante el vacío legal, la certeza jurídica se ve fragmentada ante la falta de predictibilidad en las penas, dejando la sensación de incertidumbre sobre cómo se sancionarán futuros errores tecnológicos.
En definitiva, la resolución con el Rol N° 23.322-2025 no debe ser leída como una prohibición al uso de la inteligencia artificial en la práctica de los escritos judiciales, pues prohibir la evolución es siempre una batalla perdida. Por el contrario, este fallo debe operar como un recordatorio indispensable de la profesión: la máquina puede optimizar la búsqueda, redactar el borrador o compactar el tiempo, pero el abogado sigue siendo el único sujeto de la verdad procesal. Si el foro nacional renuncia a su pensamiento crítico para convertirse en un mero intermediario, los tribunales se transformarán en filtros de doctrina inexistente y errores provocados por el algoritmo.
Cristóbal Cortés Rocha es estudiante de Derecho- Universidad Alberto Hurtado
BIBLIOGRAFÍA
Ley 20.886 (2021), Modifica el código de procedimiento civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales.
Corte Suprema (2026), Resolución Rol N°23.322-2025.
Skitka, L. J., Mosier, K. L., & Burdick, M. D. (1999). «Does automation bias decision-making?». International Journal of Human-Computer Studies. Disponible en: (PDF) Does automation bias decision-making?
[1] Resolución Rol N°23.322-2025. CS
[2] Skitka, L. J., Mosier, K. L., & Burdick, M. D. (1999). pp 991-1006.
[3] Ley 20.886, letra D
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