Asuntos de Interés Público
Opinión
¿El derecho a estudiar en prisión?, por Raúl Carnevali, Fabián Belmar y Andrea Riquelme
El caso de Marcelo Moya, condenado que obtuvo puntaje nacional en la PAES desde la cárcel, reabre el debate sobre el acceso a la educación superior en contextos de encierro y cuestiona la efectividad de utilizar beneficios educacionales como mecanismo de sanción, en un sistema donde miles de internos ni siquiera han completado la enseñanza básica.

Marcelo Moya obtuvo puntaje nacional en la PAES 2025. Quiere estudiar Ingeniería, pero está condenado a doce años de cárcel por almacenamiento de pornografía infantil. Cuando Gendarmería le negó el acceso a internet y a un computador —argumentando falta de recursos y que debía aplicar igual criterio a todos los reclusos—, su abogado interpuso un recurso de protección. La Corte de Apelaciones de Santiago lo acogió: ordenó que se le habilite un espacio físico con acceso restringido a internet, porque estar privado de libertad no extingue el derecho a la educación.
Este caso ocurre cuando el proyecto «Escuelas Protegidas» ya completó su segundo trámite: el Senado lo aprobó y despachó a tercer trámite la semana del 19 de mayo, con 24 votos a favor, 6 en contra y 11 abstenciones. En su paso por la Comisión de Educación del Senado, el texto fue ajustado. La restricción de gratuidad quedó acotada a estudiantes condenados por sentencia firme y ejecutoriada por delitos contra la vida o integridad física de las personas, o contra la propiedad escolar, excluyendo expresamente situaciones derivadas de crisis emocionales, discapacidad o condiciones de neurodesarrollo. La lógica de fondo, sin embargo, se mantiene: usar el acceso al financiamiento público en educación como instrumento de castigo.
Esta lógica parte de supuestos que los datos no sostienen. Analizamos casi un millón de registros del programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA) del Ministerio de Educación entre 2019 y 2024. Entre 14.000 y 17.000 internos que estudian cada año en recintos penitenciarios, el 43% cursa educación básica. No se trata del perfil de alguien a punto de entrar a la universidad, sino de quien ni siquiera terminó el colegio. La edad promedio de quienes estudian en contextos de encierro es de 35 años, en un rango que va desde los 12 hasta los 89.
Las condiciones tampoco ayudan. Pese a las profundas diferencias entre ambos contextos, los planes de estudio, las evaluaciones y los criterios de promoción son idénticos para un estudiante EPJA en Vitacura y para otro en el penal de Colina I. Sin embargo, en establecimientos penitenciarios la tasa de promoción no alcanza el 50%, aunque la asistencia supera el 91%. Asistir a clases, después de todo, es una de las pocas actividades disponibles dentro de la cárcel y puede influir en beneficios intrapenitenciarios. Cerca del 40% de los estudiantes en cárceles cursa enseñanza media científico-humanista, una modalidad diseñada como puerta de entrada a la educación superior. De todos modos, en la práctica, esa puerta no existe: Chile no cuenta con una política pública que permita estudiar en la universidad desde dentro de un recinto penal.
El caso Moya ilustra justamente esa brecha. Es la excepción estadística: alguien que, dentro de la cárcel, obtuvo un puntaje nacional y tiene condiciones para continuar estudiando. Y aun así, tuvo que litigar para que el sistema se lo permitiera. La gran mayoría de los reclusos que estudian no están en riesgo de perder la gratuidad universitaria, pues, sencillamente, nunca han estado en condiciones de acceder a ella.
Si el gobierno quiere vincular educación y seguridad, la evidencia apunta en otra dirección. El 43% que no completó la enseñanza básica es un dato sobre el fracaso previo del sistema educativo, no sobre los privilegios de los condenados. Retirar un beneficio que en los hechos ya no existe no es una señal de dureza, es un castigo que se aplica sobre una carencia. La prioridad debería ser garantizar trayectorias educativas efectivas dentro de los recintos y asegurar continuidad hacia la educación superior, como ocurre en varios países de la región. Mientras eso no exista, el debate sobre quitar la gratuidad a quienes están presos no resuelve nada; solo distrae de lo que sí podría marcar la diferencia.
Raúl Carnevali – Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra (España) y postdoctorado en la Universidad de Milán (Italia). Profesor titular en Derecho Penal en la Universidad de Talca, Chile. Director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la misma universidad.
Fabián Belmar – Administrador Público, Universidad de Talca. Doctor en Procesos e Instituciones Políticas, Universidad Adolfo Ibáñez. Investigador Asistente del Centro de Estudios Públicos (CEP)
Andrea Riquelme – Administradora Pública, Universidad de Talca. Magister en Criminología y Gestión de la Seguridad Ciudadana, Universidad de Chile. Asistente de Investigación del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC), Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile
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