15°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Asuntos de Interés Público

Función pública en jaque

El cascabel al gato: la necesidad de reformar el empleo público, por Maximiliano Ravest Ibarra

El reciente informe de la Contraloría General de la República reveló un abuso sistemático de licencias médicas en el sector público, exponiendo las limitaciones normativas y judiciales que han impedido a las autoridades actuar frente a estas irregularidades. Este caso reabre el debate sobre la vigencia del Estatuto Administrativo y la necesidad de revisar los privilegios laborales en la administración pública.

Por Elke von Loebenstein·03 de junio de 2025·4 min de lectura
Imagen: sierramaestra.cu
Imagen referencial

La Contralora General de la República, doña Dorothy Pérez Gutiérrez, sin lugar a duda, ha dado un golpe a la cátedra y logró ponerle el cascabel al gato. Era ampliamente conocido el problema de las licencias en el sector público, pero no había voluntad de abordar el problema. Incluso si alguna autoridad quería abordar el tema se encontraban de manos atadas.

En este Diario nos enfocamos en temas jurídicos, por lo que vale la pena destacar que aunque una autoridad quisiera ser diligente no podría declarar la salud incompatible con el cargo, a pesar de que existe norma legal expresa en el Art. 148 de la Ley 18.883 y el Art. 151 del Estatuto Administrativo. En su conocida columna, Tomas Mochiatti, destacó que fue la Corte Suprema con sus fallos la que impidió a los servicios públicos ejercer la facultad de declarar la salud incompatible de sus funcionarios.

La causal requiere que los funcionarios hayan: “hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años”. La Corte Suprema señala como argumento para declarar ilegales las desvinculaciones de funcionarios: “la Compin declaró que la salud de la actora es recuperable, acto administrativo que se encuentra firme. Con ello, fluye la ilegalidad de la actuación del recurrido, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 151 de la Ley Nº 18.834, todo lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental” (ROL 232060-2023).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.