Asuntos de Interés Público
Opinión
El alcance y peso del proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito Chilena, por Anthony Eduardo Sáez
El autor analiza el proyecto de ley que busca modificar la Ley de Tránsito tras recientes accidentes de alta gravedad, destacando la incorporación de nuevas exigencias tecnológicas y de señalización para buses y camiones. Sostiene que la reforma, inspirada en experiencias europeas, podría fortalecer la prevención de siniestros y consolidar una cultura de seguridad vial más exigente en Chile.

1. Introducción
A tan solo tres meses de iniciado el año 2025, ocurre uno de los accidentes de tránsito más trágicos del último tiempo. El día 11 de marzo en la ciudad de Coquimbo, acontece una colisión múltiple con trágicos resultados, dejando seis fallecidos y diversos heridos. Debido a este lamentable hecho, el Diputado Víctor Pino, presentó el boletín 17427-15, el cual, tiene como objetivo modificar la Ley de Tránsito e implementar medidas para resguardar la seguridad vial. Sin embargo, cabe mencionar que en Chile, el índice de siniestros de tránsito no ha variado significativamente. De esta manera, el presente documento examinará la importancia de esta modificación a la norma, y cómo esta misma puede generar un impacto positivo para la seguridad vial nacional. Se argumentará a favor de este proyecto, puesto que, este sistema ya ha sido implementado en territorio extranjero. Dicho proyecto, se busca comparar con la aplicación que ha ejercido España en cuanto a una metodología similar a la ya propuesta en el país. A su vez, se analizarán los márgenes normativos en relación con Chile, la clase de vehículos que abarcará dicho proyecto y como es posible que esta propuesta contribuya una mayor seguridad en nuestras carreteras, colocando en escena, la importancia y atención que amerita este proyecto de ley.
2. Importancia y aspiraciones de este proyecto: un viaje internacional
Los accidentes de tránsito son un tema importante que merece atención y un claro enfoque en la prevención de estos mismos, pues se trata de la seguridad general de vidas humanas. El accidente ocurrido el día 11 de marzo, en la ciudad de Coquimbo, a las 4:30 A.M, involucra una colisión múltiple de autobuses en una zona interurbana, resultando con seis fallecidos y diversos heridos[1]. A raíz de esto, el Diputado Víctor Pino, junto a variados parlamentarios, deciden presentar el proyecto de ley, que modifica la conocida ley de tránsito[2]. Dicho proyecto, busca que todos los vehículos de gran tamaño con capacidad de 10 o más ocupantes, porten un dispositivo luminoso de alta visibilidad, colocado a 50 metros en caso de la detención del vehículo; además de tres conos de señalización vial retroflectantes, y, por último, un sistema de monitoreo para verificar las condiciones del conductor[3]. Esta importante propuesta conlleva dar un valioso uso al avance tecnológico, dado que resguardar las vidas humanas es prioridad; así, gradualmente, la moción presentada en base al trágico accidente ya mencionado, sostiene un gran enfoque en cuanto a la prevención de los siniestros de tránsito para el país.
Por otro lado, cuando visitamos el primer mundo, damos cuenta de que dichas nociones ya han sido ejercidas, dejando en evidencia su efectividad. En el año 2019, la Unión Europea adopta el reglamento (UE) 2019/2144, el cual dicta los requisitos actualizados para la homologación de vehiciulios de motor en España. A su vez, establece los sistemas destinados a estos vehículos, un ejemplo clave a mencionar, es un sistema de estado del conductor, con el objetivo de resguardar sus condiciones y la seguridad general[4]. En este punto, es pertinente comparar los requisitos establecidos por la Unión Europea, con la propuesta de modificación presente en Chile. Así, es relevante señalar que, entre las iniciativas de los parlamentarios, destaca el ya mencionado sistema de monitoreo al conductor[5]. Ante esto, surge la duda de su efectividad en España, pues, la instauración de estas medidas lleva un gran tiempo en vigencia. Considerando lo anterior, el Diputado Víctor Pino manifiesta que, la Dirección General de Tráfico de España, informó que el uso obligatorio de intermitentes en situaciones de emergencia redujo un 25% los accidentes secundarios en autopistas y carreteras nacionales[6].
3. Los índices mixtos y su enfoque preventivo en cuanto a los siniestros de tránsito
La tecnología, las ideas y las cifras, son un gran aporte para mejorar la prevención y el índice de siniestros de tránsito. La Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), publicó un informe en julio de 2025, titulado: “Informe Nacional de Siniestros de Tránsito en Chile”; en dicho informe, es clave señalar que, en el año 2024 hubo una destacable disminución a comparación de los años anteriores postpandemia, que se dispararon en sus cifras[7]. Pese a esta considerable reducción, deben observarse las demás matices. Durante el 2024, un documento publicado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones sostuvo que durante dicho año se presentaron las cifras más bajas del último tiempo, disminuyendo así, en un 12 por ciento, a comparación del año 2023[8]. Por otro lado, durante el 2025, las víctimas fatales aumentaron en un 3,3 por ciento, aunque los accidentes de tránsito disminuyeron en un 4,3 por ciento durante el primer trimestre, según cifras de carabineros[9]. Estos últimos balances, presentan si bien, cifras mixtas, son en gran medida positivas. No obstante, frente a medidas importantes a considerar gracias a los avances tecnológicos, no es posible entablar un punto de conformidad. Por ende, es de destacar que las medidas legales propuestas, reflejan un compromiso respecto un ámbito sumamente importante como lo es la seguridad vial. Así, dichas iniciativas serían una importante contribución a las animosas cifras ya presentadas.
Indagando más en el informe ya mencionado de CONASET, es de notar que las cifras presentadas son claramente reducibles con las medidas adecuadas. Según lo expuesto en el informe, la mayoría de las causas de siniestros de tránsito destacan una disminución respecto al 2023, pese a conservarse un carácter mixto en los números. Destacando así, una reducción de un -32,9 por ciento, en cuanto a la fatiga del conductor, y un notable aumento del 5,0 por ciento, en la imprudencia del conductor[10]. Las cifras presentadas constituyen un resultado mixto, pero positivo; sin embargo, existe la clara posibilidad de impactar una reducción y prevención en lo que respectan los datos empíricos. En cuanto al resultado expuesto por la fatiga del conductor, el hecho de que dicha cifra haya disminuido, señala una plena observancia frente a los derechos del trabajador, establecidos como garantías constitucionales e irrenunciables en el Artículo Nº5 del Código del Trabajador[11]. Habiéndose reconocido y destacado esto, implementar un sistema de monitoreo al conductor para continuar mitigando la fatiga en él, sería un importantísimo aporte respeto de sus derechos y a la seguridad vial general.
4. El marco legal chileno al nivel del primer mundo
Ya mencionados los resultados efectivos de estas medidas, es importante que en chile esta propuesta se acompañe de una correcta fiscalización para su efectividad, de ser contrario, podría debilitarse. En España, estas medidas son exigidas por la Unión Europea[12], aunque, de acuerdo a las cifras estudiadas, solo el 33 por ciento de los vehículos ligeros las utilizan, mientras que los vehículos pesados, son más rigurosos en este aspecto[13]. Por lo visto, parece ser que no siempre son respetadas estas medidas, lo cual es un tema grave, pues esta responsabilidad cae netamente en los ciudadanos. En Chile, con el objetivo de que las normativas de tránsito se respeten, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, instauró el Programa de fiscalizaciones[14]. Se entiende que, en España, no siempre son respetadas estas normativas, por ende, es necesario que, en Chile, se realice una correcta fiscalización para un uso efectivo de estas medidas obligatorias. Debido a esto, es clave entender que estas implementaciones deben ser respetadas, pues, se están presentando oportunidades singulares, las cuales serían una gran contribución a la reducción de accidentes y a las positivas cifras ya expuestas.
Para lograr una fiscalización eficiente, es sustancial conocer los artículos modificados y a que vehículos corresponden estas medidas. Si bien, las medidas propuestas no abarcan todo tipo de vehículos, el Diputado Víctor Pino alude específicamente a: “los buses de transporte de pasajeros, camiones y vehículos con capacidad de 10 o más ocupantes”[15]. Por último, este importante proyecto busca agregar los siguientes tres incisos en el Artículo Nº75. Primero, los vehículos adheridos a estas medidas deberán contar con conos retroreflectantes. Segundo, los vehículos deberán contar con una luz intermitente móvil para hacer uso al momento de su detención en vía. Por último, se deberá contar con un sistema de monitoreo al conductor[16], además, de radio comunicadores en las cabinas de los buses interurbanos que establezcan comunicación en tiempo real con servicios de emergencia, y la empresa de transporte[17]. Cabe mencionar que, en las normativas propuestas por la Camara de Diputadas y Diputados, la tecnología juega un papel crucial, pero no deja de lado la responsabilidad propia del conductor, lo cual, es fundamental ante medidas avanzadas para la seguridad vial general.
5. Conclusión
La aprobación del Boletín 17427-15 y la implementación de sus medidas representa una reforma estructural no solo para el marco legal chileno, sino que, también para la protección efectiva de las vidas humanas y la seguridad vial general. Los resultados positivos de estas medidas en Europa, reflejan un claro y firme compromiso en el campo de la seguridad vial. Esto no solo deriva en una mejora sustancial, sino que también un avance hacia la integración tecnológica en esta área. Por otro lado, al contrastar estos resultados en el primer mundo con el índice de siniestros de tránsito nacional, se colige que dicha modificación fortalecerá de forma significativa el escenario sociológico del comportamiento vial, y la regulación y prevención en lo que respectan políticas públicas. En definitiva, es de afirmar que desatender ámbitos de seguridad vial, garantizaría la persistencia de cifras críticas para el futuro. Por lo cual, se manifiesta que la implementación de las medidas propuestas, respaldadas por una fiscalización rigurosa, guiará de manera paulatina y positivamente a que Chile transite a una cultura de movilidad vial más consciente y segura en la esfera general, tanto para sus habitantes como para sus carreteras.
Anthony Eduardo Sáez
Estudiante de Segundo año de Derecho
Universidad Alberto Hurtado
Bibliografía
Documentos
AUTOFACT (2025): “*Fiscalización de Transportes: Controles y Sanciones”.*Disponible en: https://www.autofact.cl/blog/mi-auto/ley-transito/fiscalizacion-transporte [Consulta: 8 de febrero de 2026].
CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS (2024). PINO et al: Boletín Nº 17427-15: “Modifica la ley Nº18.290, de Tránsito, para exigir, a vehículos de transporte de pasajeros y de carga que índica, contar con elementos de seguridad y sistemas de monitoreo que señala”. Disponible en: https://www.camara.cl/ [Consulta: 8 de febrero de 2026].
CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE CHILE (2025): Oficio Nº 20.803, de 17 de septiembre de 2025, que remite proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.290 de Tránsito (Boletines Nº 17.427, 17.430 y 17.452-15, refundidos) a la comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones. Valparaíso. Disponible en: https://www.camara.cl/ [Consulta: 8 de febrero de 2026].
CONASET (2025). “Informe nacional de siniestros de tránsito *en Chile”. Disponible en:*https://conaset.cl/wp-content/uploads/2025/07/Informe-nacional-de-siniestros-en-Chile-2024.pdf [Consulta: 8 de febrero de 2026].
NICOLÁS, Carlos: “*Intermitentes: siempre imprescindibles (y obligatorios)”, Revista Tráfico y seguridad vial,*2022. Disponible en:https://revista.dgt.es/es/educacion-formacion/conducir-mejor/2022/1202-CM-Intermitentes.shtml [Consulta: 8 de febrero de 2026].
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES (2024). “Balance de siniestros viales 2024: cifra es la más baja en los últimos 30 años” Disponible en: https://www.mtt.cl/balance-de-siniestros-viales-2024-cifra-es-la-mas-baja-en-los-ultimos-30-anos/ [Consulta: 8 de febrero de 2026].
Notas de prensa
Bio-Bio Chile, ROA, Yerko (2025): https://www.biobiochile.cl/especial/bbcl-investiga/noticias/articulos/2025/03/11/tragedia-en-ruta-5-norte-el-historial-de-infracciones-de-las-empresas-de-buses-involucradas.shtml [Última visita: 8 de febrero de 2026].
La Tercera, CARVAGAL, José (2025): https://www.latercera.com/nacional/noticia/accidentes-de-transito-victimas-fatales-aumentan-un-33-este-2025-pese-a-disminucion-de-siniestros-viales/ [Última visita: 8 de febrero de 2026].
Fuentes formales del derecho
Ley Nº 18.290 (D.O. 7 de febrero de 1984), Ley de Tránsito.
Artículo Nº5 Código del Trabajador (6 de febrero de 1931).
UNIÓN EUROPEA: Reglamento (UE) 2019/2144 (27 de noviembre de 2019), Requisitos generales de seguridad para la homologación de tipo automoción.
[1] BIO BIO CHILE (2025).
[2] Ley Nº 18.290 (D.O. 7 de febrero de 1984).
[3] PINO et al.(2025), p. 6.
[4] UNIÓN EUROPEA: Reglamento (UE) 2019/2144 (27 de noviembre de 2019), Requisitos generales de seguridad para la homologación de tipo automación.
[5] PINO et al.(2025), p. 6.
[6] Ibidem.
[7] CONASET (2025), p. 6.
[8] MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES (2025).
[9] LA TERCERA (2025).
[10] CONASET (2025), p. 7.
[11] Art. 5º del Código del Trabajador (6 de febrero de 1931).
[12] UNIÓN EUROPA: REGLAMENTO (UE) 2019/2144 (27 de noviembre de 2019), Requisitos generales de seguridad para la omologación de tipo automoción.
[13] REVISTA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL (2022).
[14] AUTOFACT (2025).
[15] PINO et al(2025) p. 6.
[16]Id., pp. 6 y 7.
[17] CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, Oficio Nº 20. 803 (2025).
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