Asuntos de Interés Público
Querella de capítulos
Corte de Apelaciones admite querella contra exministra Vivanco por caso Codelco-CBM
Habilita formalización por cohecho, soborno y lavado de activos, pese a cese en el cargo.

La Primera Sala Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia unánime, acogió la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público en contra de la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco Martínez, indagada por diversas irregularidades relacionadas con causas por cohecho, soborno y lavado de activos al considerar que se cumplen con todos los requisitos para acceder al antejuicio en contra de la exmagistrada.
El tribunal estimó que existen indicios “serios, graves y plausibles” para admitir todos los capítulos presentados por la Fiscalía Regional de Los Lagos —con adhesión de Codelco, el CDE y la OTJ— y habilitar la formalización y eventual solicitud de cautelares; hubo voto disidente que consideró improcedente la vía capitular al haber cesado la querellada en el cargo.
La querella de capítulos fue deducida el 5 de noviembre de 2025 por la Fiscal Regional de Los Lagos en contra de la exministra de la Corte Suprema, la que fue ampliada el 17 de noviembre del mismo año con un nuevo capítulo. En la causa se hicieron parte, además, la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), la Asociación de Funcionarias y Funcionarios Judiciales (OTJ) y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), este último en representación del Estado y Fisco de Chile, acompañando también querella criminal y su ampliación presentadas en sede de garantía.
Según se expone en el libelo, la imputación se vincula a hechos ocurridos durante la tramitación de procesos seguidos entre el consorcio chileno-bielorruso Belaz Movitec SpA (CBM) y Codelco, en el contexto de recursos de protección interpuestos ante la Corte de Apelaciones de Copiapó y posteriormente revisados por la Corte Suprema. La querella sostiene que, desde al menos 2022, la entonces ministra Vivanco y su conviviente, Víctor Gonzalo Migueles Oteiza, mantenían una relación de amistad con los abogados Mario Andrés Vargas Cociña y Carlos Eduardo Lagos Herrera —representantes de CBM—, con encuentros sociales y vínculos que se habrían extendido al menos hasta julio de 2024. En ese marco, se reprocha que Vivanco habría intervenido en decisiones del máximo Tribunal sin declarar de oficio su inhabilidad, pese a la existencia de causales de implicancia y recusación por interés y amistad manifiesta.
La Fiscalía describe, además, supuestas irregularidades en la tramitación de las causas —incluyendo agilización indebida, alteración de tablas, instrucciones para enmendar resoluciones y un favorecimiento procesal y pecuniario a CBM—, señalando que tales actuaciones derivaron en desembolsos millonarios por parte de Codelco y en pagos de honorarios a los abogados intervinientes. A partir de ello, se atribuye un patrón de entrega de beneficios económicos a Vivanco y a su conviviente, a través de dinero en efectivo y divisas, así como la ejecución de operaciones destinadas a ocultar o disimular el origen ilícito de los fondos.
En lo sustancial, el escrito se estructura en capítulos que imputan delitos de cohecho y soborno asociados a decisiones específicas en sede de Corte Suprema (entre ellas, resoluciones sobre aclaración / rectificación / enmienda y un recurso de queja), además de un capítulo por lavado de activos referido al uso y “reintroducción” de dinero supuestamente contaminado mediante pagos y operaciones financieras. En su ampliación, el Ministerio Público incorporó un cuarto capítulo relativo a actos eventualmente constitutivos de infracción penal, apoyándose —entre otros elementos— en un informe de la Comisión de Ética del máximo Tribunal sobre irregularidades en la tramitación del asunto.
La defensa de Vivanco se opuso a la admisibilidad, alegando, entre otros puntos, la falsedad u omisiones en los antecedentes, la improcedencia de ampliar la querella de capítulos, la inexistencia de causales de inhabilidad, la falta de prueba sobre pagos, y la ausencia de delito base respecto del lavado de activos. También sostuvo que, conforme al artículo 330 del Código Orgánico de Tribunales, no sería posible perseguir responsabilidad penal y civil por no haberse interpuesto oportunamente recursos, y cuestionó la oportunidad de la actuación persecutoria.
Al resolver, la Corte desestimó la improcedencia de la ampliación, razonando que no habría afectación al derecho a defensa al haberse notificado conjuntamente y dentro de un lapso inmediato, y recordó que la querella de capítulos es un antejuicio destinado a hacer efectiva la responsabilidad de ciertos funcionarios por actos ejecutados en el ejercicio del cargo que importen infracción penada por la ley. Sobre el estándar de admisibilidad, indicó que la expresión legal “si hallare mérito” no exige plena constatación de los ilícitos, sino la existencia de indicios serios y graves de delito y participación, reservándose el debate exhaustivo para la etapa procesal correspondiente.
En ese contexto, concluyó que de los antecedentes expuestos surgen indicios graves, precisos y concordantes que permiten inferir que la exministra habría aceptado retribuciones económicas de abogados representantes de CBM con quienes mantenía una relación de amistad, favoreciendo intereses de esa empresa en su litigio con Codelco, sin inhabilitarse, y que habría ejecutado conductas orientadas a ocultar o disimular el origen ilícito de los fondos. Por ello, el tribunal declaró admisibles todos los capítulos, habilitando al Ministerio Público para formalizar la investigación y solicitar medidas cautelares personales respecto de la querellada.
La decisión incorporó una prevención que destacó, entre otros aspectos, la inusual rapidez de tramitación y fallo en comparación con promedios estadísticos, así como la utilización de vías recursivas para incorporar pagos no contemplados originalmente y la relevancia del beneficio económico para configurar el cohecho.
Hubo también un voto disidente que estimó improcedente la querella de capítulos por tratarse de una vía aplicable —en su interpretación— a quienes se encuentren actualmente en el cargo, considerando que Vivanco habría sido removida del Poder Judicial en octubre de 2024, por lo que no correspondía activar un antejuicio asociado a la garantía de independencia judicial ni los efectos propios del procedimiento capitular.
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