Asuntos de Interés Público
Opinión
Controles, errores y horrores, por Gonzalo Garay Burnas
El artículo analiza cómo el exceso de fiscalización y burocracia puede desnaturalizar la función pública y judicial, transformando los mecanismos de control en herramientas de disciplinamiento que terminan afectando la eficiencia institucional, la autonomía técnica y la correcta administración de justicia.

En toda democracia seria los controles son indispensables. Sin fiscalización, sin límites y sin contrapesos, el poder se desordena rápidamente y termina sirviéndose a sí mismo. La idea no es nueva. Ya Montesquieu, en Del espíritu de las leyes, sostenía que el poder debía frenar al poder, formulando así uno de los pilares de las democracias modernas: la separación de funciones como mecanismo de control institucional.
El problema, sin embargo, nunca ha sido el control en sí mismo. El problema es qué se controla y cómo se controla.
Porque cuando el control pierde racionalidad, aparecen los errores. Y cuando esos errores se institucionalizan, nace el horror burocrático.
Henri Fayol, uno de los padres de la administración moderna, entendía el control como un mecanismo destinado a verificar que las cosas se ejecuten conforme a un plan y a principios previamente establecidos. Es decir: el control tenía una finalidad concreta, operativa, racional. No era una acumulación infinita de formularios, certificados y protocolos pensados únicamente para aparentar severidad administrativa.
Pero algo parece haber cambiado en muchas democracias contemporáneas —y Chile no parece escapar del fenómeno— donde el miedo político, la ansiedad mediática y la desconfianza generalizada empujan a las instituciones hacia una hipertrofia fiscalizadora.
Entonces el control deja de servir al ciudadano y pasa a servir al funcionario.
Ya no importa resolver problemas; importa cubrirse; no interesa decidir bien; interesa no firmar algo riesgoso. El sistema comienza a trabajar para protegerse de sí mismo.
Y así aparece esa gigantesca maquinaria de autorizaciones redundantes, protocolos interminables, observaciones irrelevantes, controles cruzados y auditorías permanentes que consumen tiempo, recursos y energía sin mejorar necesariamente la calidad del servicio público.
Paradójicamente, el exceso de control suele terminar debilitando aquello que pretendía fortalecer.
Aquí resulta interesante volver a Max Weber. Su idea de burocracia racional-legal nunca fue una defensa del papeleo infinito, sino de procedimientos impersonales, claros y eficientes. Weber imaginaba una estructura técnica capaz de ordenar el poder; no un laberinto administrativo donde cada trámite genera tres trámites más y donde la organización termina administrando controles en vez de cumplir adecuadamente su función principal.
Incluso mucho antes, desde la filosofía clásica, Séneca y Marco Aurelio advertían algo esencial: ningún sistema de control sustituye completamente la virtud personal del gobernante o del funcionario. La probidad, la sobriedad y la integridad también son mecanismos institucionales, aunque hoy parezcan conceptos anticuados frente a la obsesión contemporánea por protocolizarlo todo.
Algo parecido sugería Adam Smith en La teoría de los sentimientos morales: las instituciones funcionan mejor cuando quienes las integran poseen no sólo capacidad técnica, sino también virtud cívica.
Todo esto adquiere una dimensión todavía más delicada cuando los mecanismos de control se trasladan al ámbito judicial.
Porque si bien ningún poder del Estado puede quedar exento de fiscalización, tampoco puede ignorarse que la independencia judicial constituye uno de los pilares básicos de una democracia funcional. Aparece, en este punto, una tensión difícil de resolver: ¿cómo controlar sin intimidar?, ¿cómo fiscalizar sin afectar la autonomía técnica de quien debe decidir conforme a derecho?
El debate no es meramente teórico. Casos como el del juez Daniel Urrutia abrieron precisamente esa discusión en Chile, especialmente cuando organismos internacionales y sectores doctrinarios cuestionaron aspectos del funcionamiento disciplinario interno, advirtiendo riesgos de excesiva amplitud sancionatoria y problemas de imparcialidad en la revisión de determinadas medidas disciplinarias.
Más allá de las opiniones particulares sobre ese caso, el debate de fondo resulta interesante: cuando las normas disciplinarias son demasiado ambiguas o expansivas, el control corre el riesgo de transformarse en una herramienta de disciplinamiento antes que de corrección institucional.
Ese tipo de decisiones terremotean los cimientos de los paradigmas culturalmente aceptados y producen un cambio rotundo en la lógica del sistema público. El funcionario, el juez o el operador jurídico ya no actúan únicamente conforme a derecho; comienzan también a administrar temores.
Es entonces cuando las instituciones empiezan lentamente a confundirse respecto de su verdadera finalidad. Porque controlar no es el objetivo de un sistema judicial.
El objetivo es impartir justicia.
La fiscalización, las auditorías, los protocolos y los mecanismos disciplinarios son herramientas accesorias destinadas a fortalecer esa misión, no a reemplazarla.
Sin embargo, en muchas estructuras contemporáneas pareciera producirse un fenómeno inverso: la lógica del control comienza lentamente a absorber la lógica de la función principal. Jueces, funcionarios y operadores empiezan a destinar enormes cantidades de tiempo, energía y atención a responder formularios, revisiones, observaciones y fiscalizaciones muchas veces irrelevantes desde el punto de vista sustantivo.
Mientras tanto, lo esencial queda relegado: mejorar la calidad de las sentencias, fortalecer la gestión judicial, producir mejor jurisprudencia, elevar el nivel técnico del razonamiento jurídico, y resolver conflictos con mayor justicia y oportunidad.
El problema se vuelve todavía más delicado cuando el control disciplinario comienza a operar bajo presión política, corporativa o mediática: El control deja de ser republicano y pasa a convertirse en disciplinamiento.
Diversos análisis doctrinarios y organismos internacionales han advertido que parte de los sistemas disciplinarios modernos corren precisamente ese riesgo: normas excesivamente amplias, autoridades revisoras que terminan validando sus propios criterios y mecanismos sancionatorios que, en ocasiones, parecen responder más a la necesidad de exhibir severidad pública que a un verdadero debido proceso.
Es una forma moderna de populismo punitivo: uno que no siempre se expresa en grandes discursos penales, sino en sumarios interminables, fiscalizaciones expansivas y sanciones ejemplificadoras destinadas a tranquilizar momentáneamente a la opinión pública.
Las democracias sólidas no se construyen sobre el miedo administrativo, se erigen sobre controles racionales, imparciales y limitados por reglas claras.
Cuando una sociedad pierde la capacidad de distinguir entre control útil y control insustancial, termina atrapada en un sistema donde abundan las firmas, los sellos y las auditorías, pero escasean la inteligencia, el criterio y el coraje para decidir.
Es entonces cuando ocurre el verdadero horror: el control deja de servir a la justicia y la justicia comienza a servir al control.
Gonzalo Garay Burnas es abogado y escritor
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