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Amparo Económico

Amparo acogido por Corte de Chillan

No procede revocar beneficios intrapenitenciarios si condenado fue formalizado por hechos ocurridos fuera de la cárcel

Sanción de Gendarmería confirmada por Juzgado de Garantía, de privación de visitas por 30 días y traslado de establecimiento penitenciario, se basó en formalización por delito de receptación cometido fuera del recinto penitenciario. Corte resolvió que vulneró el principio de legalidad y la presunción de inocencia, al basarse en una formalización por hechos ocurridos fuera del recinto penitenciario durante una salida autorizada, afectando ilegítimamente sus beneficios intrapenitenciarios y su derecho a la reinserción social

Por Francisca Barrios Benavente·03 de noviembre de 2025·4 min de lectura
No procede revocar beneficios intrapenitenciarios si condenado fue formalizado por hechos ocurridos fuera de la cárcel
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Yungay por haber mantenido una sanción disciplinaria en contra de un condenado que fue formalizado por el delito de receptación mientras cumplía su condena y gozaba de un beneficio intrapenitenciario.

El recurrente alegó que la resolución que rechazó la impugnación de la defensa a una sanción disciplinaria impuesta, vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, ya que que dicha sanción —consistente en la privación de visitas por 30 días y su traslado desde el Centro de Estudio y Trabajo (CET) al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Yungay— se basó exclusivamente en una formalización por el delito de receptación ocurrida fuera del recinto penitenciario, mientras el condenado hacía uso de una salida de fin de semana, lo que excede el ámbito de aplicación del artículo 78 letra m) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, norma que sólo resulta aplicable a hechos ocurridos al interior del establecimiento penal.

Aduce que la decisión de mantener la sanción sobre la sola base de una formalización, sin sentencia condenatoria firme, vulnera el principio de legalidad y la presunción de inocencia.

El recurrido informó que el amparado cumple condena por homicidio simple en el CET y que, tras ser formalizado por el delito de receptación ocurrido durante una salida de fin de semana, fue sancionado conforme al artículo 78 letra m) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios por incurrir en hechos que revisten carácter de delito, lo que motivó su traslado al CDP de Yungay, la pérdida de sus beneficios intrapenitenciarios y la privación de visitas por 30 días; agregó que la sanción fue debidamente autorizada por resolución judicial en audiencia del 6 de diciembre de 2024 y que su mantención fue confirmada por el tribunal el 28 de agosto de 2025, al estimar que el comportamiento del interno afectó el régimen de confianza necesario para el otorgamiento de los beneficios que disfrutaba.

La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, en virtud del artículo 1° del Reglamento, “(…) el régimen penitenciario, es el conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica, segura, y llevar a cabo acciones para la reinserción social de los condenados. A su vez, la concesión de beneficios de salida obedece a un régimen de confianza que forma parte integral de dicho sistema, de lo que se evidencia que el campo de control de la administración penitenciara se limita a los recintos o establecimientos destinados al cumplimiento de las medidas de privación de libertad impuestas por los tribunales de justicia, vía medidas cautelares o condenas ejecutoriadas, sin que pueda extenderse a lugares físicos distintos a aquellos.”

Enseguida, agrega que, “(…) la norma invocada por la magistrado para mantener y autorizar la sanción disciplinaria contra el imputado, es la del artículo 78 del Decreto 518 que establece los hechos que serán considerados faltas graves al aludido Reglamento, en especial la contenida en la letra m), que dice relación con “La comisión de cualquier otro hecho que revista los caracteres de crimen o simple delito”; hipótesis que se verificará en la medida que el recluso incurra en conductas constitutivas de crimen o simple delitos cometidos al interior del establecimiento penitenciario de que se trate, interpretación que armoniza con la finalidad y objeto del Reglamento indicado más arriba, esto es, la mantención de la convivencia pacífica, segura y llevar a cabo acciones para la reinserción social de los condenados.”

Por otra parte, advierte que, “(…) no se puede desconocer que la consideración de Gendarmería y de la Juez recurrida en orden a dar por establecida la hipótesis de la aludida falta grave de parte del interno, exclusivamente en base a la existencia de la formalización de investigación del amparado, informada a la autoridad por el mismo usuario al momento de reingresar al recinto tras su salida de fin de semana, infringe derechamente la presunción de inocencia que lo ampara, desde que no existe sentencia firme que haya declarado la existencia del delito así como su participación en el mismo, circunstancia que del mismo modo, torna en ilegal la resolución de la magistrado recurrida que rechaza la impugnación de la defensa y mantuvo la sanción impuesta.”

En consecuencia, “(…) la resolución que se ataca adolece de manifiesta falta de legalidad”.

En definitiva, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la sanción impuesta al amparado autorizada mediante resolución judicial, así como la decisión de la magistrada que no dio lugar a la impugnación de la defensa.

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°299-2025.

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