Amparo Económico
Amparo económico acogido
Corte Suprema refuerza límites a las dilaciones de la autoridad sanitaria que impiden el desarrollo de proyectos productivos
Confirma que la inactividad y falta de fundamentación de la SEREMI de Salud vulneran el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, al prolongar injustificadamente la tramitación de una resolución sanitaria indispensable para operar una planta de reciclaje en Antofagasta.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo económico deducido por la empresa Recicladora de Neumáticos del Desierto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, por estimar que la autoridad sanitaria incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al dilatar injustificadamente la tramitación y otorgamiento de la Resolución Sanitaria de Funcionamiento necesaria para operar una planta industrial de valorización de neumáticos fuera de uso.
La recurrente expuso que el conflicto se originó en el marco del proyecto denominado “Ecodesierto”, destinado al reciclaje y valorización de neumáticos fuera de uso en la Región de Antofagasta, iniciativa que requería contar con la correspondiente Resolución Sanitaria de Funcionamiento para iniciar sus operaciones. Señaló que, pese a haber presentado oportunamente todos los antecedentes técnicos exigidos, la SEREMI de Salud incurrió en reiteradas demoras, omisiones y exigencias injustificadas durante la tramitación del permiso, extendiendo el procedimiento por más de un año y superando ampliamente el plazo legal para resolver. Añadió que dicha inactividad administrativa —incluida la fragmentación del trámite en distintos permisos sanitarios y la falta de continuidad en la fiscalización— le impidió operar la planta, generándole perjuicios económicos relevantes y afectando el ejercicio de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita.
Al informar, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta sostuvo que no era posible emitir un pronunciamiento sobre la autorización de funcionamiento de la planta, afirmando que no constaba en sus registros el ingreso de una solicitud formal asociada al proyecto a través de la plataforma Autoridad Sanitaria Digital, sistema oficial de tramitación del órgano sectorial. Añadió que los antecedentes ingresados por oficina de partes correspondían únicamente a recursos administrativos de reposición, los cuales —según indicó— ya habían sido resueltos mediante las respectivas resoluciones exentas dictadas en distintas fechas.
La Corte de Antofagasta, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, analizó la explicación entregada por la autoridad sanitaria, la cual sostuvo que no constaba el ingreso formal de la solicitud de autorización en la plataforma electrónica institucional. Sin embargo, el tribunal estimó que dicha alegación no lograba desvirtuar los múltiples antecedentes documentales acompañados por la recurrente, los que daban cuenta de comunicaciones, pagos y gestiones efectuadas ante la propia SEREMI, evidenciando la existencia de un procedimiento administrativo efectivamente iniciado y conocido por la autoridad recurrida.
En ese contexto, la Corte razonó que la falta de avance en la tramitación no podía justificarse en meras inconsistencias formales, pues la conducta de la autoridad reflejaba una inactividad administrativa prolongada y carente de sustento. Así, sostuvo expresamente que dicha inactividad “(…) constituye una omisión carente de razonabilidad y motivación, contraria a los principios de celeridad, eficiencia, buena fe y servicio al interés público, consagrados en los artículos 3°, 7° y 8° de la Ley N°19.880, así como al deber de resolver dentro de los plazos legales establecido en el artículo 7° del Código Sanitario”, enfatizando el carácter obligatorio de dichos principios en la actuación de los órganos de la Administración.
Finalmente, el tribunal concluyó que dicha omisión y dilación injustificada tuvo efectos concretos en la esfera jurídica de la empresa recurrente, al impedir el funcionamiento efectivo de la planta industrial y generar perjuicios económicos relevantes. En ese sentido, razonó que la conducta de la SEREMI afectó directamente el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad, al privar a la empresa del uso y goce de sus instalaciones e inversiones, configurándose así una actuación arbitraria e ilegal que vulneró garantías constitucionales.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de amparo económico y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta adoptar, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la notificación del fallo, todas las medidas administrativas y técnicas necesarias para emitir y entregar la Resolución Sanitaria de Funcionamiento de la planta denominada “Ecodesierto”.
Asimismo, dispuso que cualquier observación o requerimiento adicional que formule la autoridad sanitaria deberá encontrarse debidamente fundado en informes técnicos motivados, ordenando además que, en lo sucesivo, la SEREMI se abstenga de incurrir en actuaciones dilatorias, contradictorias o carentes de fundamentación, y decretó la remisión de copia de la sentencia a la Subsecretaría de Salud Pública para su conocimiento y efectos de supervisión.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo aprobó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51711-2025 y Corte de Antofagasta Rol N°755-2025 (Amparo económico).
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