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Amparo Constitucional

Recurso de amparo rechazado.

Proceso de reducción de condena es de orden administrativo y no queda sujeto al principio de irretroactividad de la ley penal

La Ley 19.856 concede un beneficio y no establece un derecho en favor del condenado, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los presupuestos consagrados en la legislación vigente al tiempo en que ésta debe operar.

Por Francisca Barrios Benavente·27 de mayo de 2025·3 min de lectura
Proceso de reducción de condena es de orden administrativo y no queda sujeto al principio de irretroactividad de la ley penal
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por haber rechazado la reducción de condena a un sentenciado por los delitos de violación y abuso sexual impropios.

El recurrente alegó que a pesar de que los delitos por los que fue condenado -violación y abuso sexual en persona menor de 14 años reiterados cometidos entre 2009 y 2012- y su condena datan de antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.421, la cartera ministerial decidió rechazar la rebaja de condena por aplicación retroactiva de la norma que impide conceder dicho beneficio a quienes perpetraron delitos sexuales en contra de menores de edad, por lo que se infringe el artículo 18 del Código Penal, así como lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución y en tratados internacionales sobre derechos humanos, y que además contradice lo ya resuelto en un recurso de amparo anterior favorable al mismo condenado.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que la ley rige in actum por tratarse de una norma administrativa y no penal, por lo que no se infringe el principio de irretroactividad. Además, la postulación del amparado fue posterior a la entrada en vigencia de dicha normativa, y que, al constatarse su condena por delitos incluidos en la causal de exclusión, el Ministerio estaba obligado legalmente a rechazar el beneficio, actuando conforme al principio de legalidad que rige la administración pública.

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