Amparo Constitucional
Amparo rechazado
Prisión preventiva por robo en lugar habitado en San Pedro de la Paz se confirma por la Corte Suprema
Ratifica decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó recurso de amparo presentado por la defensa del imputado, al estimar que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en la mantención de la medida cautelar, considerando los antecedentes penales, la gravedad del delito y el peligro para la seguridad de la sociedad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz por haber mantenido la prisión preventiva en contra de un imputado por el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación.
El recurrente alegó que la mantención de la prisión preventiva fue ilegal y arbitraria, ya que se le impidió ejercer adecuadamente el derecho a defensa por la demora en su acreditación como interviniente en la plataforma “Mi Fiscalía en Línea”, lo que ocurrió recién el 20 de octubre de 2025, mismo día en que el Ministerio Público cerró la investigación y presentó la acusación fiscal, sin que pudiera requerir ni reiterar diligencias esenciales como el peritaje de un casco hallado en el sitio del suceso, cuya identificación resultaba clave para cuestionar la participación del imputado en el delito imputado.
Aduce que no tuvo acceso íntegro ni oportuno a la carpeta investigativa, limitándose su derecho a preparar una defensa eficaz y a solicitar la revisión de la medida cautelar, lo cual se tradujo en una desigualdad frente al ente persecutor lo que vulneró el principio de igualdad de armas, el debido proceso y la buena fe procesal, por lo que solicitó que se declarara la ilegalidad de la prisión preventiva y se ordenara la libertad del imputado o, en su defecto, la reapertura de la investigación para practicar las diligencias propuestas.
Para rechazar el recurso, la Corte de Concepción tuvo presente que las resoluciones impugnadas fueron dictadas por el tribunal dentro del marco de sus atribuciones legales y competencia, sin evidenciarse ilegalidad o arbitrariedad; que la solicitud de reapertura de la investigación fue correctamente rechazada por no cumplirse los requisitos del artículo 257 del Código Procesal Penal, ya que la diligencia solicitada —el peritaje del casco— no fue pedida previamente ni había sido denegada antes del cierre; que la alegación de falta de acceso a la carpeta investigativa carecía de fundamento, dado que los antecedentes estaban disponibles en formato digital y la causa era pública; y, finalmente, que la decisión de mantener la prisión preventiva fue debidamente fundada, considerando la gravedad del hecho, los antecedentes penales del imputado, la existencia de otra medida cautelar vigente al momento de los hechos y la imposibilidad de acceder a una pena sustitutiva, todo lo cual justificaba el riesgo para la seguridad de la sociedad conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°52269-2025 y Corte de Concepción Rol N°719-2025.
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