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Amparo Constitucional

Amparo acogido con votos en contra.

¿Por qué la Corte Suprema modificó la cautelar de Camila Polizzi en caso «Convenios» y decretó su arresto domiciliario nocturno?

El máximo Tribunal estimó que el tribunal de alzada no fundamentó debidamente la revocación del arresto domiciliario total de la imputada en el llamado “Caso Convenios” por delitos de estafa, lavado de activos y fraude al fisco, permitiéndole así esperar en semi libertad su juicio programado para enero de 2026

Por Francisca Barrios Benavente·19 de diciembre de 2025·4 min de lectura
Camila Polizzi
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Corte de Concepción que revocó la resolución del Juzgado de Garantía de la capital de la región del Biobío y restableció como medida cautelar de Camila Polizzi, imputada en el denominado caso “Convenios”, el arresto domiciliario total, sustituyéndolo el máximo Tribunal por arresto domiciliario nocturno.

El recurrente alegó que la resolución que revocó la decisión del Juzgado de Garantía de modificar la medida cautelar de arresto domiciliario total por arresto domiciliario nocturno respecto de la imputada Camila Polizzi, resulta ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera el derecho a la libertad personal al no considerar ni analizar debidamente los antecedentes personales, familiares y económicos presentados por la defensa, tales como que la amparada es la única sostenedora de su hogar, tiene dos hijas menores a su cargo, enfrenta deudas por colegiaturas y arriendo, y cuenta con una oferta laboral diurna.

Aduce que la investigación se encuentra cerrada, que la imputada ha cumplido cabalmente la medida cautelar impuesta desde noviembre de 2023, y que no existe riesgo de fuga ni peligro para la investigación, siendo por ello desproporcionado mantener una privación total de libertad que opera como una pena anticipada.

Alegó también infracción al artículo 36 del Código Procesal Penal, al no haberse fundamentado adecuadamente la resolución impugnada, omitiendo hacerse cargo de los argumentos del tribunal de garantía y de la defensa, limitándose a justificar su decisión en frases genéricas sin abordar aspectos como la irreprochable conducta anterior ni el cumplimiento estricto de las medidas cautelares.

Para rechazar el recurso, la Corte de Chillán tuvo presente que la resolución impugnada se encontraba debidamente motivada, por cuanto consideró expresamente la naturaleza y estado actual de los hechos investigados, la pluralidad de imputados, la afectación de diversos bienes jurídicos y la eventual gravedad de las penas asignadas, concluyendo que las medidas cautelares originalmente impuestas —entre ellas, el arresto domiciliario total— eran necesarias para garantizar la seguridad de la sociedad y la comparecencia de la imputada al procedimiento.

Asimismo, estimó que los nuevos antecedentes invocados por la defensa, como la condición de sostenedora de hogar, dificultades económicas y una oferta laboral diurna, no constituían una variación concreta de las circunstancias procesales que habilitara una reducción de la intensidad de la cautelar.

Añadió que la resolución recurrida cumplía con el deber de fundamentación exigido por el artículo 36 del Código Procesal Penal y que fue adoptada dentro de las atribuciones legales del tribunal competente, sin que se advirtiera ilegalidad ni infracción al derecho a la libertad personal de la amparada, por lo que el recurso de amparo no procedía como vía para revisar decisiones jurisdiccionales fundadas ya conocidas por tribunales competentes.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo.

El fallo refiere que, “(…) además de haberse levantado en la audiencia una oposición fundada por la defensa del imputado a la medida cautelar privativa de libertad o a su mantención, ello importa que, junto a lo antes dicho, el juez debe explicar los motivos por los cuales tal oposición no desvirtúa los antecedentes invocados por el solicitante ni le impiden tener por concurrentes los requisitos necesarios para decretar la medida cautelar en comento. Tal exigencia, sin perjuicio de que viene impuesta también por la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3, inciso 6°, de la Carta Fundamental, interesa aquí abordarla como parte de las exigencias de forma impuestas por la propia Constitución para privar de su libertad personal a una persona.”

De esta forma, “(…) en el caso sub-lite, en la audiencia realizada el 12 de noviembre de dos mil veinticinco ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en que, conociendo sobre apelación formulada en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Garantía de dicha ciudad, que sustituyó la medida de arresto total, revocó la decisión en alzada, reestableciendo dicha medida. Lo anterior, pese a que la defensa de la imputada controvirtió la concurrencia de los supuestos relativos a la necesidad de cautela.”

En consecuencia, “(…) la falta de fundamentación de cualquiera de dichos extremos, aún referidos a la necesidad de cautela, vuelve ilegal la privación de libertad del amparado y necesariamente conduce a dar lugar a la acción constitucional deducida.”

A mayor abundamiento, advierte que, “(…) dicha fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son las razones de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas.”

En mérito de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto el arresto total de la imputada, rigiendo a su respecto las medidas cautelares dispuestas por el Juzgado de Garantía en audiencia de 3 de noviembre de 2025, esto es, el arresto nocturno.

La decisión fue acordada con el voto en contra de las ministras Letelier y Gajardo, quienes estuvieron por rechazar la acción constitucional, teniendo presente para ello que, una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de otro tribunal de igual jerarquía.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°53649 y Corte de Chillán Rol N°340-2025.

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