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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido.

¿Por qué la Corte de Antofagasta declaró ilegales y arbitrarias las interceptaciones telefónicas de Josefina Heneeus?

¿En qué categoría se encasilla a la amparada? ¿Tiene conocimiento de hechos que pueden constituir delito? ¿Ha tenido participación activa en dichas acciones? ¿En esa época estaba aportando antecedentes de relevancia para dicha investigación? Para nuestro lamento, el fiscal a cargo de la indagatoria no ha podido entregar respuesta a estas interrogantes.

Por Francisca Barrios Benavente·23 de mayo de 2025·13 min de lectura
¿Por qué la Corte de Antofagasta declaró ilegales y arbitrarias las interceptaciones telefónicas de Josefina Heneeus?
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad por haber autorizado y renovado la interceptación telefónica de Josefina Heneeus, excónyuge de Alberto Larraín, imputado en el caso denominado “Procultura”, por los delitos de fraude al fisco y tráfico de influencias.

El recurrente alegó que la medida fue ilegal e inconstitucional desde su origen, pues fue adoptada por error al asociar uno de los números telefónicos interceptados —el número personal de la amparada, que ha usado por más de veinte años— al imputado Alberto Larraín Salas, sin que existiera mención alguna a su persona en la solicitud del Ministerio Público ni justificación normativa que habilitara la medida respecto de ella.

Aduce que, pese a que la PDI constató el 14 de octubre de 2024 que el número no pertenecía a Larraín sino a Huneeus, y que solo tenía conocimiento de los hechos por su vínculo anterior con el imputado, el Ministerio Público en vez de cesar la medida conforme lo exige el artículo 222, inciso final, del Código Procesal Penal, solicitó mantenerla y posteriormente renovarla en dos ocasiones, sin aportar antecedentes nuevos ni establecer sospechas fundadas basadas en hechos determinados de que la amparada hubiese participado en delito alguno, requisito esencial que impone la norma para proceder con interceptaciones.

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