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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Plazo de prescripción de la pena deben determinarse en concreto y no en abstracto según la pena asignada al delito, resuelve Corte de Valparaíso.

Transcurrió el término exigido por la ley, exponiendo a la amparada a verse privada de su libertad personal para cumplir la sanción primitivamente impuesta.

Por Francisca Barrios Benavente·17 de marzo de 2025·3 min de lectura
Imagen: perebrachfield.com
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haber rechazado la solicitud de prescripción de la pena de 41 días de prisión en su grado máximo impuesta a una condenada por el delito de hurto en grado frustrado.

El recurrente alegó que a pesar de que la pena impuesta en el año 2015 correspondía a una falta conforme a los artículos 21 y 25 del Código Penal, el tribunal decidió rechazar la solicitud de prescripción de pena, en circunstancias que en virtud del artículo 97 del mismo código, las penas por faltas prescriben en 6 meses, plazo que ya había transcurrido entre la fecha de la condena y la revocación del beneficio de reclusión nocturna en 2024, cuando se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena, por lo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que la condena a 41 días de prisión que a juicio de la recurrente es una pena de falta, indica que ello no es efectivo.

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