Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido por Corte de Puerto Montt.
Orden de detención contra adolescente por incumplimiento a la internación en régimen semicerrado sin que antes se realice la audiencia de control de ejecución, es ilegal.
Los principios rectores de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente exigen que el despacho de arbitrios como el que se recurre, estén debidamente fundados y agotados los medios no compulsivos de citación y comparecencia, lo que no se verifica en la especie.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esa jurisdicción, por haber decretado orden de detención contra un adolescente condenado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación.
La recurrente alegó que, luego de que el Centro Semicerrado de Puerto Montt informara al tribunal que el amparado incurrió en incumplimientos a la ejecución de la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, el Juez de Garantía procedió a despachar orden de detención, en circunstancias que la detención no fue solicitada por el Ministerio Público, ni deriva de la incomparecencia a alguna audiencia, lo que permite descartar los supuestos del artículo 127 del Código Procesal Penal.
Aduce que, tampoco se cumple lo previsto en el artículo 129 del Código Procesal Penal, que exige una audiencia previa para garantizar el derecho del adolescente de ser oído sobre su incumplimiento, conforme al artículo 52 de la Ley N°20.084; y descarta que la detención pueda basarse en el artículo 468 del mismo código, ya que este se aplica únicamente al cumplimiento de penas privativas de libertad.
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