Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.
Ministro de Justicia debe adoptar medidas para mejorar la atención en salud mental de adolescentes en Centro de Internación Provisoria tras el suicidio de uno de ellos.
Se aprecia la existencia de vulneraciones a las garantías fundamentales que afectan a los adolescentes que se encuentran privados de libertad en el CIP San Joaquín, dada las deficiencias en las condiciones de la infraestructura del lugar y la carencia de una atención de salud mental, por profesionales del área, suficientes y oportuna.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo interpuesto en contra del Centro de Internación Provisoria de San Joaquín, dependiente del Servicio Nacional de Menores por aplicar la medida de separación de grupos en contra de adolescentes en el marco de la ley de responsabilidad penal adolescentes.
La Defensoría Regional Metropolitana Norte expuso que en enero del presente año un adolescente se suicidó, luego de que fue segregado de los demás adolescentes en una habitación separada por haberse aplicado la medida contemplada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°20.084. En vista de ello la Jefa de Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente de la Defensoría Penal Pública concurrió al Centro de Internación Provisoria San Joaquín, donde pudo observar la falta de supervisión adecuada y la ausencia de medidas de resguardo que prevengan riesgos a la integridad de los adolescentes, condiciones que pese a la gravedad de los hechos se mantienen, en cuanto el CIP San Joaquín no ha implementado mejoras en las condiciones de reclusión ni en los protocolos de resguardo de los adolescentes sometidos a separación de grupo, lo que configura una afectación a la libertad personal y seguridad individual de los internos, en contravención con la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
En mérito de ello, solicitó la suspensión de la aplicación de la medida de segregación hasta que se constate su adecuación a estándares de habitabilidad y seguridad, así como la adopción de medidas para garantizar la protección de los derechos de los adolescentes privados de libertad en dicho recinto.
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