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Amparo Constitucional

Amparo acogido

Imputada por receptación sin antecedentes penales no debe permanecer en prisión preventiva, resuelve Corte Suprema.

Revoca la decisión que rechazó el amparo. Al encontrarse la imputada bajo prisión preventiva desde mayo, por un delito que eventualmente podría conllevar una pena sustitutiva, y considerando que mantiene domicilio fijo y es madre de hijos menores no procede mantener la prisión preventiva

Por Francisca Barrios Benavente·29 de octubre de 2025·3 min de lectura
Imputada por receptación sin antecedentes penales no debe permanecer en prisión preventiva, resuelve Corte Suprema.
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó un recurso de amparo en contra del Jugado de Garantía de Los Vilos que negó la modificación de la prisión preventiva respecto de una imputada por el delito de receptación de vehículo motorizado.

El recurrente alegó que la resolución que mantuvo la prisión preventiva de la imputada vulnera la libertad personal y seguridad individual, toda vez que dicha medida fue impuesta por peligro de fuga sin considerar adecuadamente los antecedentes que favorecen a la amparada, como su irreprochable conducta anterior, la baja gravedad del delito imputado —receptación de vehículo motorizado—, y la imposibilidad material de pagar la caución fijada, dada su precaria situación económica y su rol de madre a cargo del sustento familiar.

Aduce que, la resolución omitió considerar las Reglas de Bangkok, que promueven la aplicación de medidas cautelares menos gravosas respecto de mujeres imputadas, especialmente cuando son madres.

Para rechazar el recurso, la Corte de La Serena tuvo presente que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada conforme al artículo 36 del Código Procesal Penal, ya que expresa las razones fácticas y jurídicas que motivaron el rechazo de la solicitud de modificación de la prisión preventiva; asimismo, sostuvo que no se verifica ilegalidad alguna en dicha resolución ni una vulneración al derecho a la libertad personal de la amparada, pues el tribunal valoró adecuadamente los antecedentes presentados en la audiencia y descartó la existencia de nuevos elementos que permitieran modificar los presupuestos del artículo 140 del referido cuerpo legal, concluyendo que lo pretendido por la defensa constituía una revisión del mérito de una decisión judicial por una vía no contemplada en el sistema recursivo ordinario, razón por la cual el arbitrio fue desestimado.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló.

Al respecto, la Corte Suprema Final del formulario acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, en virtud del principio de proporcionalidad, “(…) dado el delito imputado, esto es, receptación de vehículo motorizado, en caso de condena podría imponerse a la amparada una pena de presidio menor en su grado máximo. La recurrente se halla en prisión preventiva desde el 11 de mayo del año en curso, lo que importa que ha permanecido privado de libertad por un largo tiempo, no obstante que podría ser beneficiaria, en el caso de ser condenada, de una pena sustitutiva, al no mantener reproches penales.”

Por otra parte, “(…) la amparada mantiene un domicilio y tiene hijos menores de edad, por lo que la imposición de cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal puede asegurar su comparecencia al procedimiento o en la ejecución de una eventual sentencia condenatoria.”

En consecuencia, “(…) todo lo anteriormente expuesto evidencia que la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada se mantiene en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada ante la pena probable a que se exponen en el evento de condena.”

Por lo anterior, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la prisión preventiva, la que fue sustituida por prohibición de salir del país y arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 a las 7:00 horas, medida que deberá cumplir en su domicilio, debiendo el juez de garantía adoptar las medidas para velar por el cumplimiento de ellas.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°41639-2025 y Corte de La Serena Rol N°576-2025.

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