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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Arica, con voto en contra.

Excluir al condenado por delitos sexuales contra menores de edad de la rebaja de condena si el ilícito fue cometido antes de entrada en vigencia de la ley que niega ese beneficio es ilegal.

La Ley N°19.856 forma parte del Derecho Penitenciario, rama del Derecho Administrativo, por lo que regula la ejecución de las penas y no la punición de los delitos, quedando excluida del principio de irretroactividad de la ley penal, refiere el voto en contra.

Por Francisca Barrios Benavente·01 de abril de 2025·4 min de lectura
Imagen: actualicese.com
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La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esa jurisdicción, por haber excluido del proceso de rebaja de condena a un sentenciado por delitos sexuales impropios.

El recurrente alegó que a pesar de haber sido condenado por los delitos de violación y abuso sexual de persona menor de 14 años en julio de 2018 y un año después por el delito de violación en persona mayor de 14 años, la Comisión decidió excluirlo del proceso de rebaja de condena por aplicación de la Ley N°21.421, que impide dicho beneficio a condenados por delitos sexuales contra menores de edad y que entró en vigencia en febrero de 2022, lo cual vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal, consagrado en el artículo 18 del Código Penal y el artículo 19 N°7 de la Constitución, pues modifica en perjuicio del interno las condiciones de cumplimiento de una pena ya impuesta, afectando su libertad personal, en cuanto los hechos fueron cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que modifica la Ley N°19.856.

La recurrida informó que, la exclusión del amparado del proceso de rebaja de condena se basó en la aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, conforme a la modificación introducida por la Ley N°21.421, que excluye del beneficio a condenados por delitos sexuales contra menores de edad. Dicha norma, al formar parte del ordenamiento ejecutivo de penas, no está sujeta al principio de irretroactividad penal, por lo que su aplicación inmediata no vulnera garantías constitucionales, por lo que la decisión se adoptó conforme al mérito de los antecedentes y a la normativa vigente.

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