10°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Excluir a condenado por violación impropia del beneficio de reducción de condena por aplicación retroactiva de norma desfavorable es ilegal.

No obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, de manera que, en la especie, al negarse el beneficio solicitado por aplicación de las disposiciones de la Ley N°21.421, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable.

Por Francisca Barrios Benavente·12 de mayo de 2025·3 min de lectura
imagen: .freepik.es
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esa jurisdicción, por haber excluido a un condenado por el delito reiterado de violación impropia del beneficio de reducción de condena.

El recurrente alegó que, con ocasión de que el interno se encontraba cumpliendo -todavía- una condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito reiterado de violación en menor de edad, la Comisión de Reducción de Condena del año 2022, lo excluyó de la rebaja de condena al aplicar retroactivamente la Ley N°21.421, que modificó el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, norma que excluye del beneficio a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores de edad, en circunstancias que el delito fue perpetrado entre diciembre de 2016 y marzo de 2017, es decir, antes de que entrara en vigor la ley que impide conceder el beneficio -2022-, por lo que se vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Constitución, el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde que el recluso cumplía con los requisitos legales y mantenía una conducta sobresaliente.

La Comisión informó que, “(…) el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, por lo que la Ley N°21.421 rige in actum. El artículo 17 de la Ley N°19.856 señala los casos en que el beneficio de reducción de condena “no tendrá lugar en caso alguno” por acreditarse alguna de las causales de exclusión allí descritas, estableciéndose una norma imperativa que no puede desatenderse, debiendo apegarse a su tenor literal, por lo que la Comisión de Reducción de Condena actuó dentro del ámbito de sus atribuciones.”

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.