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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Puerto Montt.

Debe declararse el sobreseimiento definitivo de la causa si la acción penal se encuentra prescrita.

Mantener vigente la acción penal y la condena impuesta en el procedimiento monitorio, tienen la aptitud de amenazar la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Por Francisca Barrios Benavente·02 de abril de 2025·3 min de lectura
imagen: huellalegal.com
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por no haber declarado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal respecto de un condenado por la falta de lesiones leves.

El recurrente alegó que los hechos imputados –una falta de lesiones leves ocurrida en julio de 2019 y sancionada en procedimiento monitorio en agosto del mismo año– prescribió conforme al artículo 94 del Código Penal, al haber transcurrido ampliamente el plazo de seis meses previsto para las faltas sin que existan causas legales de suspensión o interrupción válidamente aplicables, dado que no hubo notificación personal y se ha superado con creces el límite de tres años establecido en el artículo 96 del mismo cuerpo legal.

Aduce que, la inactividad procesal atribuible al sistema judicial no puede justificar la subsistencia de una acción penal extinta, desde que afecta la seguridad jurídica y, en definitiva, amenaza la libertad personal del amparado al mantener vigente una acción fenecida, por cuanto han transcurrido más de 5 años desde la época de los hechos.

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