Amparo Constitucional
Amparo rechazado
Corte Suprema valida arresto nocturno por deuda de pensión alimenticia
Revoca fallo que acogió recurso de amparo contra medidas de apremio. Valida el arresto nocturno por 15 días y el arraigo nacional decretados por el Juzgado de Familia de Talcahuano, al considerar que fueron dictadas conforme al artículo 14 de la Ley N°14.908, desestimando arbitrariedad e ilegalidad

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Talcahuano por haber decretado arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional en contra de un alimentante.
El recurrente alegó que la resolución que ordenó los apremios contra del alimentante vulnera su libertad personal, toda vez que se funda en una deuda de pensión de alimentos cuya mayor parte corresponde a una obligación retroactiva establecida en la sentencia definitiva, y no a un incumplimiento actual y voluntario.
Aduce que, asciende a 83,9347 UTM y que ha efectuado múltiples abonos que constan en la propia liquidación, pero debido a su condición de trabajador independiente con ingresos variables, no puede cubrir de una vez el total adeudado.
Alegó que el tribunal confundió deuda histórica con incumplimiento actual, dictando una medida de apremio sin desglosar ni fundamentar qué parte de la deuda corresponde a cada período, lo que configura un actuar arbitrario e ilegal, pues la aplicación del arresto sólo procede ante incumplimientos presentes y flagrantes conforme al artículo 14 de la Ley N°14.908. Además, denunció que se rechazó su solicitud de suspender el apremio y de fijar audiencia para proponer un acuerdo de pago, sin analizar adecuadamente su situación económica ni aplicar el principio de razonabilidad en el uso de medidas coercitivas.
Para acoger el recurso de amparo, la Corte de Concepción tuvo presente que la resolución del Juzgado de Familia de Talcahuano que dispuso el arresto nocturno y el arraigo nacional en contra del amparado carecía de la claridad necesaria respecto del origen y naturaleza de la deuda que la motivó, ya que la liquidación utilizada no distinguía si el monto adeudado correspondía a pensiones alimenticias efectivamente impagas del período reciente o a deudas de arrastre de origen retroactivo, afectando con ello la debida fundamentación y razonabilidad del apremio decretado.
Además, consideró que el alimentante había invocado su condición económica variable como trabajador independiente y solicitó tanto la suspensión del apremio como una audiencia especial para proponer un acuerdo de pago, peticiones que fueron rechazadas sin una adecuada consideración, pese a lo previsto en el inciso final del artículo 14 de la Ley N°14.908.
En contra de dicha sentencia, la parte contraria —madre de los alimentarios— apeló por estimar que los apremios personales fueron decretados conforme a derecho, existiendo una deuda alimenticia firme no objetada, y que el alimentante no acreditó insolvencia ni circunstancias excepcionales que permitieran suspender las medidas coercitivas, conforme a lo exigido por el artículo 14 de la Ley N°14.908.
Al respecto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) del mérito de los antecedentes que constan en autos y de los que aparecen en el sistema computacional, resulta que la orden de arresto nocturno y arraigo despachada en contra del amparado ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el artículo 14 de la Ley N°14.908, existiendo mérito suficiente para ello y además no existiendo antecedentes de que el amparado en su oportunidad haya impugnado la liquidación de alimentos adeudados en que sustenta su recurso.”
De esta forma, “(…) no se advierte alguna perturbación o amenaza ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del amparado, de tal manera que no se reúnen los presupuestos para acoger la acción deducida.”
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de amparo.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°50609-2025 y Corte de Concepción Rol N°698-2025.
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