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Amparo Constitucional

Amparo rechazado

Corte Suprema ratifica negativa de libertad vigilada a condenado por tráfico de droga

Ratifica que las condenas previas por delitos de la Ley de Drogas impiden acceder a penas sustitutivas, sin importar el tiempo transcurrido. Rechazó el argumento de que las condenas anteriores estaban prescritas o no debían considerarse. Aplicó el artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N°18.216 y el artículo 62 de la Ley N°20.000, que establecen prohibiciones específicas para estos casos

Por Francisca Barrios Benavente·09 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Corte Suprema ratifica negativa de libertad vigilada a condenado por tráfico de droga
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garanta de Viña del Mar que denegó la libertad vigilada intensiva a un condenado por el delito de tráfico de drogas.

El recurrente alegó que la resolución que negó la sustitución de la pena privativa de libertad por una pena mixta conforme al artículo 33 de la Ley N°18.216, vulneró la libertad personal del condenado, desde que reunía todos los requisitos legales para acceder al beneficio, como el cumplimiento de un tercio de la pena, buena conducta y la existencia de informes técnicos favorables de Gendarmería.

Aduce que, la jueza agregó un requisito no contemplado legalmente, al exigir irreprochable conducta anterior, desconociendo que las condenas previas del amparado —dos penas de 61 días cumplidas en junio de 2020— se encontraban prescritas o no debían legalmente considerarse, de acuerdo con el principio de no consideración de simples delitos después de cinco años y el principio de reinserción social que inspira la Ley N°18.216, sosteniendo además que la inhabilidad derivada de tales condenas también se encontraba prescrita.

Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Valparaíso tuvo presente que, si bien el artículo 33 de la Ley N°18.216 remite en su letra b) al inciso segundo del artículo 15 bis de la misma ley, el cual establece la regla general de no considerar condenas cumplidas diez o cinco años antes, dicha norma no resulta aplicable de manera irrestricta a los ilícitos tipificados en la Ley N°20.000, ya que el artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N°18.216 contiene una prohibición específica que impide otorgar penas sustitutivas a personas condenadas con anterioridad por delitos previstos en dicha ley, sin importar si han cumplido o no la condena ni el tiempo transcurrido.

Agrega que, esta exclusión se ve reforzada por el artículo 62 de la Ley N°20.000, que no distingue plazos respecto a condenas anteriores, por lo que la existencia de una condena previa del amparado por tráfico en pequeñas cantidades impedía legalmente la concesión del beneficio, siendo la resolución del tribunal recurrido conforme a derecho, fundada en una norma expresa y especial, lo que hace improcedente el recurso de amparo para cuestionar su aplicación.

En contra de dicha sentencia la defensa apeló, sin embargo, la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°50.650-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°4155-2025.

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