Amparo Constitucional
Amparo rechazado
Corte Suprema ratifica ampliación de prohibición de acercamiento en caso de protección de menor
Confirma decisión que aumenta radio de 200 a 500 metros para proteger a niña en situación de vulnerabilidad. Medida fue solicitada por Programa de Reparación de Maltrato Grave en el contexto de una causa por vulneración de su indemnidad sexual debido a reiterados incumplimientos. Consideró que no hubo ilegalidad en la decisión del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó un recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, por haber intensificado la medida cautelar de prohibición de acercamiento a una niña, ampliando el radio de 200 a 500 metros respecto de un hombre, en el contexto de una causa de protección.
El recurrente alegó que la resolución que aumentó el radio de prohibición de acercamiento a una niña como medida de protección vulnera la libertad personal y seguridad individual desde que la niña vive en una toma irregular a tan solo 100 metros de casa del amparado, de modo que fue expulsado de su propio hogar.
Aduce que antes de intensificar dicha medida, el tribunal decretó la prohibición de acercamiento sin haber sido oído, en cuanto no formaba parte de la causa.
Para rechazar el recurso, la Corte de Valdivia tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada por un juez competente en el marco de un procedimiento legalmente tramitado, a solicitud del Programa de Reparación de Maltrato Grave que interviene por vulneración en la esfera de la indemnidad sexual de la niña, fundado en la necesidad de protegerla ante reiterados incumplimientos de la medida de alejamiento por parte del amparado, quien habría causado episodios de revictimización y reactivación de la sintomatología de la menor.
Agrega que, se dejó constancia de que los antecedentes fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público por posible desacato, y que, en consecuencia, no se verificó ilegalidad alguna que justificara el uso excepcional del recurso de amparo, tratándose más bien de una discrepancia jurídica que no afecta las garantías constitucionales del recurrente, quien tampoco hizo uso de los mecanismos ordinarios de impugnación ni solicitó el alzamiento de la medida ante el tribunal competente.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°52136-2025 y Corte de Valdivia Rol N°432-2025.
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