Amparo Constitucional
Amparo acogido
Corte Suprema ordena reducción de condena a condenado por delito sexual contra menor
Revocó sentencia de la Corte de Santiago y reconoció que la negativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a conceder la reducción de condena vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal y la libertad personal del amparado, condenado por delito sexual cometido antes de la entrada en vigencia de la normativa que lo excluyó del beneficio

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que le negó la reducción de condena a un sentenciado por delito de violación en persona de menor de 14 años.
El recurrente alegó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, vulneró el derecho a la libertad personal del condenado al rechazar la reducción de condena previamente aprobada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, fundándose en la aplicación retroactiva de la Ley N°21.421, que excluye del beneficio a condenados por delitos sexuales contra menores de edad.
Aduce que tal aplicación vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, en el artículo 18 del Código Penal y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que dicha actuación es arbitraria, desde que los antecedentes del interno se encontraban en poder del Ministerio antes de la fecha prevista para su egreso y de haberse resuelto oportunamente habría recuperado su libertad, por lo que solicitó que se deje sin efecto el decreto impugnado y se emita uno nuevo que reconozca la reducción de condena, estableciendo como fecha de término de la pena el 14 de noviembre de 2025.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Santiago tuvo presente que la autoridad administrativa actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales, ejerciendo una potestad discrecional prevista en la Ley N°19.856, en concordancia con la modificación introducida por la Ley N°21.421, la cual ya se encontraba vigente al momento en que se remitieron los antecedentes del interno al Ministerio de Justicia.
La Corte sostuvo que la decisión administrativa no fue ilegal ni arbitraria, ya que se fundamentó en la exclusión establecida en la letra e) del artículo 17 de dicha ley, aplicable a quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores de edad, como fue el caso del amparado.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo.
El fallo refiere que, “(…) de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores.”
Enseguida, agrega que, “(…) conforme al mérito de los antecedentes, se viene aplicando una nueva normativa y ello pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la negativa de concesión del beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad.”
De esta forma, “(…) el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la decisión de negar el beneficio, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez una vulneración de la libertad personal del amparado.”
En mérito de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanas conceder la reducción de condena respecto del amparado.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°53538- 2025 y Corte de Santiago Rol N°4679-2025.
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