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Amparo Constitucional

Amparo acogido

Corte Suprema ordena realizar pericia psiquiátrica antes de juicio oral

Revoca fallo que permitía proceder sin informe sobre salud mental del acusado, priorizando el debido proceso. No se puede reabrir el procedimiento y fijar audiencia de juicio oral si aún no se practica la pericia psiquiátrica en contra del acusado

Por Francisca Barrios Benavente·12 de octubre de 2025·2 min de lectura
Corte Suprema ordena realizar pericia psiquiátrica antes de juicio oral
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio por haber fijado audiencia de juicio oral en contra de un acusado sin contar con la pericia psiquiátrica conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.

El recurrente alegó que la resolución que reabrió el procedimiento y fijó fecha de juicio oral para el 30 de diciembre del 2025, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la libertad personal y seguridad individual, ya que dicha decisión se adoptó pese a que aún no se recibe el informe pericial psiquiátrico ordenado al imputado por el delito de robo por sorpresa, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, el cual había motivado previamente la suspensión del procedimiento.

Aduce que, la falta de realización de dicha pericia obedece a razones ajenas al imputado, como la carencia de profesionales disponibles en los centros médicos asignados, y que el tribunal infringió el mandato legal que exige mantener suspendido el procedimiento hasta la recepción del informe requerido, lo que impide continuar el juicio sin antes esclarecer la eventual inimputabilidad del acusado.

Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Valparaíso tuvo presente que el imputado fue debidamente notificado a la pericia y a la audiencia, sin justificar su inasistencia, lo que impide exigir la mantención indefinida de la suspensión; además, consideró que la norma del artículo 458 del Código Procesal Penal no permite dilatar el proceso más allá de lo razonable, y que la resolución recurrida busca resguardar tanto el interés público como el derecho del acusado a un juicio oportuno. Constató, además, que no existe actualmente una privación ni amenaza a su libertad personal.

En contra de dicho fallo, la defensa apeló.

Al respecto, la Corte Suprema Final del formulario acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, “(…) la decisión de reapertura del procedimiento, encontrándose pendiente la pericia decretada y sin que hayan variado los antecedentes que se tuvieron a la vista para aquello, lesiona seguridad individual del amparado respecto de quien se presume puede encontrarse en una situación de enajenación mental.”

Por lo anterior, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y ordenó al TOP adoptar las medidas necesarias a fin de que se efectúe la pericia psiquiátrica.

Vea sentencias Corte de Valparaíso Rol N°3096-2025 y Corte Suprema Rol N°39181-2025.

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