Amparo Constitucional
Amparo rechazado
Corte Suprema avala uso de escuchas telefónicas excluidas del caso “Operación Varsovia” en causa penal separada
Confirmó fallo de la Corte de Chillán que rechazó recurso de amparo, al considerar que la utilización de interceptaciones previamente excluidas en la causa “Varsovia” no vulnera la libertad personal en forma actual ni directa, y que su legalidad debe discutirse en sede procesal ordinaria

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Ñuble, por no haber declarado ilegales cinco interceptaciones telefónicas en la causa denominada “Operación Varsovia”.
El recurrente alegó que, a pesar de que las cinco interceptaciones telefónicas judiciales autorizadas por el Juzgado de Garantía de Chillán entre los años 2021 y 2022 en la causa denominada “Operación Varsovia” fueron posteriormente excluidas como medios de prueba por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago durante la audiencia de preparación de juicio oral —decisión confirmada por la Corte de Santiago—, el mismo fiscal que las obtuvo originalmente las volvió a utilizar como prueba de cargo en una causa penal separada, derivada directamente de aquella investigación matriz y tramitada también ante el Juzgado de Garantía de Chillán.
Aduce que, dicha actuación es ilegal y arbitraria desde que vulnera la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita que se declare la ilegalidad de las resoluciones judiciales impugnadas y de todas las diligencias que de ellas derivan, ordenando la exclusión definitiva de los medios probatorios obtenidos en base a actuaciones ya invalidadas por los tribunales competentes.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Chillán tuvo presente que lo impugnado no eran medidas privativas de libertad actuales, sino la incorporación de medios de prueba en una causa penal distinta a la que dio origen las interceptaciones telefónicas cuestionadas, razón por la cual estimó que no se configuraba una amenaza ni privación actual e ilegal de la libertad personal.
Además, consideró que las resoluciones judiciales recurridas databan del año 2021 y que la vía adecuada para reclamar la ilegalidad de las pruebas era la audiencia de preparación de juicio oral ya fijada, conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código Procesal Penal, y no el recurso de amparo, que tiene carácter excepcional y requiere una afectación directa, actual y concreta a la libertad personal.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°48970-2025 y Corte de Chillán Rol N°315-2025
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