Amparo Constitucional
Amparo rechazado
Corte Suprema avala traslado de interno por razones de seguridad y sobrepoblación carcelaria
Tribunal destacó existencia de medios tecnológicos para mantener vínculo familiar y descartó vulneración del derecho a visitas

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazó un recurso de amparo en contra de Gendarmería por haber trasladado a un condenado por el delito de cultivo de sustancias estupefacientes, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó al Complejo Penitenciario de Rancagua.
El recurrente alegó que la resolución que dispuso el traslado del interno desde el Centro de CPP de Copiapó al CP de Rancagua vulnera la libertad personal y seguridad individual, por tratarse de una medida arbitraria e ilegal.
Fundó su acción en que dicha decisión fue comunicada informalmente a la familia sin notificación oficial ni fundamento claro, y pese a que el amparado mantiene un arraigo social relevante en Copiapó, donde reside su núcleo familiar directo, compuesto por su pareja e hijas menores de edad, quienes lo visitan regularmente y le brindan apoyo económico mediante encomiendas.
Añadió que su grupo familiar fue incorporado al programa “Abriendo Caminos”, destinado a mitigar los efectos negativos de la reclusión, lo que evidencia la importancia de mantener el vínculo cercano.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Copiapó tuvo presente que la decisión de traslado del amparado fue adoptada por un órgano legal y constitucionalmente facultado, conforme a las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gendarmería, y con apego a la normativa vigente, especialmente en virtud de la Resolución Exenta N°8375 y el Informe Técnico N°497, que fundamentaron la medida en razones de seguridad penitenciaria y descongestión del recinto de origen, afectado por una infraestructura precaria, escasa seguridad perimetral y una sobrepoblación del 332,6%.
La Corte consideró que el traslado no constituye una afectación ilegal o arbitraria de la libertad ambulatoria del interno, en tanto no agrava las condiciones de cumplimiento de su condena ni vulnera el derecho de visitas, ya que existen medios tecnológicos disponibles para mantener el vínculo familiar.
Asimismo, estimó que la medida tiene una justificación prioritaria, destinada a resguardar la seguridad física y psicológica tanto de internos como de funcionarios, concluyendo que no se configuraba una amenaza actual ni inminente a la libertad personal que justificara acoger el amparo.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°1532-2025 y Corte de Copiapó Rol N°306-2025.
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