Amparo Constitucional
Amparo rechazado
Corte rechaza amparo de deudor de pensión alimenticia
Corte de Santiago sostuvo que las medidas de apremio fueron dictadas conforme a la ley ante el incumplimiento de una deuda alimenticia vigente. Mantiene suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Medidas previstas en la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Fueron decretadas basándose en liquidaciones de deuda ejecutoriadas. Responden al incumplimiento persistente de la obligación alimentaria

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Colina por mantener la suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en contra de un deudor de alimentos.
La amparado alegó que el tribunal incurrió en actuaciones reiteradas, arbitrarias e ilegales en el marco de una causa por cumplimiento de alimentos, al dictar y mantener medidas de apremio sin la debida fundamentación y a pesar de la acreditada falta de capacidad económica del alimentante.
Aduce que, el tribunal omitió resolver solicitudes esenciales, como la petición de desarchivo y suspensión de apremios aún pendiente, la dictación de resoluciones mientras la causa estaba archivada —lo que habría impedido ejercer adecuadamente el derecho a defensa— y la negativa sistemática del tribunal a considerar pagos extraordinarios efectuados en beneficio directo de los hijos, conforme a los artículos 12 y 14 de la Ley N°14.908, por más de diez millones de pesos.
El recurrido informó que las medidas de apremio fueron decretadas conforme a derecho, basadas en una deuda alimenticia liquidada y no pagada, y que su finalidad es asegurar el cumplimiento de la obligación legal del alimentante; agregó que la causa fue archivada por existir un proceso posterior de aumento de pensión, sin que ello impida resolver presentaciones compatibles con dicho estado, y explicó que los pagos extraordinarios no fueron considerados porque no estaban contemplados expresamente en la conciliación vigente.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) las medidas de apremio dictadas por el Juzgado de Familia de Colina, tales como el arresto nocturno, el arraigo nacional, la suspensión de licencia de conducir y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, son instrumentos expresamente previstos por la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimenticia.”
En ese sentido, “(…) de la revisión de los antecedentes, y en particular del informe del tribunal recurrido, se desprende que dichas medidas fueron decretadas en base a liquidaciones de deuda ejecutoriadas y ante el incumplimiento persistente de la obligación de pagar las pensiones de alimentos, lo cual se enmarca dentro de las facultades legales del tribunal de familia”.
Enseguida, agrega que, “(…) el recurrente alega que estas medidas resultan desproporcionadas y le impiden generar los ingresos necesarios para solventar la deuda, y que se han omitido considerar pagos extraordinarios, tales planteamientos corresponden a cuestiones de fondo relativas a la interpretación y aplicación de la Ley N°14.908 y a la valoración de la capacidad económica del alimentante. Estas materias deben ser dilucidadas y resueltas dentro del procedimiento de familia respectivo, mediante las incidencias y recursos que la ley franquea para tales efectos, y no a través de la vía del amparo, que no constituye una tercera instancia para revisar el mérito de las decisiones judiciales.”
De esta forma, “(…) la objeción de liquidaciones y la solicitud de suspensión de apremios por falta de medios son procedimientos específicos dentro de la jurisdicción de familia, y el amparo no puede suplir la tramitación de dichas incidencias o la revisión de las decisiones ya adoptadas por el tribunal competente en esa sede.”
En consecuencia, “(…) lo resuelto no reviste las características de un acto u omisión ilegal por parte del Juzgado de Familia de Colina que, de manera directa e ilegítima, prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal o seguridad individual en los términos requeridos por el artículo 21 de la Constitución para la procedencia de la acción de amparo.”
En definitiva, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del tribunal de familia.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4052-2025.
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