Amparo Constitucional
Amparo acogido
Corte de Temuco acoge amparo y ordena suspender juicio por posible inimputabilidad del acusado
Informe psicológico es suficiente para suspender el procedimiento por posible enajenación mental. Se introduce un "estándar probatorio no previsto en la ley" al exigir un informe psiquiátrico en lugar del informe psicológico presentado. Se desnaturaliza la finalidad protectora del artículo 458 del Código Procesal Penal. Mantener al imputado bajo el poder punitivo del Estado pese a existir "antecedentes objetivos y suficientes" sobre su posible enajenación mental, es ilegal

La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo en contra de Juzgado de Garantía de Loncoche por no haber suspendido el procedimiento por posible enajenación mental respecto de un imputado por el delito de robo en lugar habitado.
El recurrente alegó que la resolución que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento penal conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, vulneró el derecho a la libertad personal y seguridad individual del imputado, quien se encontraba sometido a medidas cautelares, pese a la existencia de antecedentes que permitirían presumir fundadamente su inimputabilidad por enajenación mental.
Aduce que la negativa del tribunal, basada únicamente en que el informe provenía de una psicóloga y no de un médico psiquiatra, introdujo un estándar no previsto por la ley, desnaturalizando el carácter imperativo de la norma y manteniendo al imputado bajo el poder punitivo del Estado fuera de los casos y formas legales, pues se trataba de un informe pericial psicológico emitido por una perito judicial, que diagnosticó un deterioro neurocognitivo severo del imputado, acompañado de fallas graves de memoria, juicio y comprensión, consumo crónico de alcohol, alucinaciones y situación prolongada de calle, recomendando evaluación psiquiátrica urgente e internación para diagnóstico y tratamiento.
La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) de los antecedentes acompañados en autos, aparece que la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por la defensa se sustentó en un informe pericial psicológico, elaborado por una profesional perito judicial, el cual concluye que el amparado presenta un deterioro neurocognitivo severo, con graves alteraciones de memoria, juicio y comprensión, asociado a consumo crónico de alcohol, alucinaciones y una prolongada situación de calle, recomendándose evaluación psiquiátrica urgente e internación para diagnóstico y tratamiento.”
Tales conclusiones constituyen, “(…) en el actual estadio procesal, antecedentes objetivos y suficientes para permitir presumir fundadamente una eventual inimputabilidad por enajenación mental del imputado, en los términos exigidos por el artículo 458 del Código Procesal Penal, sin que sea exigible, para efectos de decretar la suspensión del procedimiento, la existencia previa de un diagnóstico médico psiquiátrico definitivo, desde que precisamente la finalidad de la norma es ordenar la realización de dicha evaluación especializada ante la sola concurrencia de antecedentes calificados que hagan procedente la duda sobre la imputabilidad.”
De esta forma, “(…) al rechazar la solicitud de suspensión del procedimiento sobre la base de que el informe acompañado sería insuficiente por provenir de una profesional psicóloga y no contar con respaldo médico objetivo, el tribunal recurrido introdujo un estándar probatorio no previsto en la ley, transformando en una valoración discrecional lo que el legislador ha configurado como un mandato imperativo, desnaturalizando así la finalidad protectora del artículo 458 del Código Procesal Penal.”
Agrega que, “(…) dicha decisión resulta ilegal, por cuanto prescinde de la aplicación de una norma expresa y obligatoria, y arbitraria, al fundarse en una apreciación subjetiva del mérito del informe pericial acompañado, sin ordenar la diligencia que la propia norma impone, esto es, la solicitud del informe psiquiátrico correspondiente, manteniendo al imputado sometido a un procedimiento penal ordinario pese a la existencia de antecedentes que justificaban su suspensión.”
En consecuencia, “(…) la mantención del procedimiento penal y de las cargas procesales que de él derivan respecto de una persona respecto de la cual existen antecedentes serios de deterioro cognitivo severo importa una afectación actual y concreta al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que lo mantiene sujeto al poder punitivo del Estado fuera de los casos y formas determinados por la ley.”
En mérito de ello, la Corte de Temuco acogió el recurso de amparo y declaró la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenando al tribunal solicitar el informe psiquiátrico correspondiente y proceder conforme a derecho una vez evacuado que sea éste.
Vea sentencia Corte Temuco Rol N°514-2025.
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