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Amparo Constitucional

Necesidad de cautela

Corte de Talca mantiene prisión preventiva y descarta revisar antecedentes de la carpeta investigativa en acción de amparo

Decisión fue adoptada por tribunal competente y debidamente fundada, sin que se advierta vulneración a la libertad personal del imputado. La Corte recalcó el carácter excepcional del recurso de amparo y precisó que no corresponde utilizarlo para revisar los antecedentes de la investigación.

Por Francisca Barrios Benavente·29 de julio de 2025·4 min de lectura
Corte de Talca mantiene prisión preventiva y descarta revisar antecedentes de la carpeta investigativa en acción de amparo
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región del Maule por mantener la prisión preventiva de un imputado por los delitos de homicidio calificado y de homicidio simple frustrado.

El recurrente alegó que el tribunal decidió mantener la prisión preventiva sin analizar ni valorar los nuevos antecedentes incorporados por la defensa que desvirtúan la necesidad de cautela exigida por el artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, desde que la decisión se limitó a reproducir los mismos argumentos utilizados para decretar la medida cautelar más gravosa tras su formalización, omitiendo pronunciarse sobre pruebas relevantes contenidas en la carpeta investigativa, tales como la declaración de una testigo que atribuye la autoría del homicidio a un tercero distinto del imputado, la entrega de un elemento tipo estoque actualmente periciado por la BRICRIM de Concepción y que podría vincularse al hecho investigado, así como contradicciones en las declaraciones de la víctima sobreviviente y la existencia de otro posible partícipe de los hechos.

Aduce que la resolución vulnera los artículos 36, 122, 143 y 144 inciso final del Código Procesal Penal, al no exponer los antecedentes calificados que justificarían mantener la medida más gravosa del ordenamiento jurídico, y transgrede el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 4 del mismo cuerpo legal, al tratar al imputado como culpable sin existir sentencia firme en su contra, más aún cuando los antecedentes de la carpeta investigativa demuestran que la necesidad de cautela ha variado sustancialmente.

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