Amparo Constitucional
Amparo acogido
Corte de Santiago revoca orden de arresto en contra de Nicole “Luli” Moreno por no comparecer a citación de Policía Local
Aun cuando el tribunal cuenta con facultades para decretar la medida que se impugna para asegurar la comparecencia de las partes a las diligencias decretadas por el tribunal, en el caso de autos no aparece como proporcional.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes por haber despachado orden de arresto en contra de Nicole Moreno, “Luli”, por no comparecer a declaración de indagatoria en causa sobre daños en un choque.
El recurrente alegó que la resolución que ordenó el arresto de la fisicoculturista vulnera la libertad personal y seguridad individual, ya que si bien no compareció a la citación indagatoria, fue por motivos laborales, en cuanto se encontraba trabajando en Chilevisión, para el programa “Fiebre de Baile”, desde las 10:00 de la mañana y hasta pasadas las 22:30 horas, momento en el cual se comenzó a transmitir el programa en vivo, hecho que fue de público conocimiento por las pantallas de dicho canal de televisión.
Aduce que su ausencia fue debidamente justificada y que no existía notificación válida de una primera audiencia, por lo que no procedía afirmar una rebeldía reiterada ni aplicar una sanción tan gravosa como la orden de arresto, configurándose así una medida desproporcionada, ilegal y arbitraria.
El recurrido informó que su actuar fue conforme al artículo 13 de la Ley N°18.287, al haber citado a la amparada en dos oportunidades y dictado la orden de arresto ante su inasistencia, certificada como rebeldía; agregó que la orden aún no había sido despachada a Carabineros, y cuestionó tanto la procedencia del recurso de amparo como la oportunidad en que se dedujo, afirmando que el tribunal ha obrado en todo momento con apego a la Constitución y dentro de su competencia legal.
La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) del mérito de los antecedentes aparejados al proceso, se advierte que la orden de arresto que se impugna fue dictada luego de no comparecer a una primera citación, en que la amparada no se encontraba debidamente notificada, toda vez que no consta en los antecedentes notificación anterior que acredite su efectividad.”
De esta forma, “(…) la orden de arresto singularizada aparece procedente legalmente, máxime si la amparada dio cuenta justificada de su ausencia.”
Sin embargo, “(…) aun cuando el tribunal cuenta con facultades para decretar la medida que se impugna para asegurar la comparecencia de las partes a las diligencias decretadas por el tribunal, en el caso de autos no aparece como proporcional, atendidas las alegaciones realizadas por la amparada.”
En definitiva, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de arresto, ordenando al Juzgado de Policía Local dictar una resolución que se ajuste derecho, fijando nuevo día y hora para la declaración indagatoria, según corresponda.
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