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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido

Corte de Santiago ordena al Servicio Mejor Niñez acoger a niño migrante hospitalizado innecesariamente desde mayo

Considera arbitraria la prolongada internación hospitalaria sin justificación médica

Por Elke von Loebenstein·19 de agosto de 2025·2 min de lectura
Imagen: La Tercera
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo en favor de un niño migrante y le ordenó al Servicio Mejor Niñez que tome medidas inmediatas para garantizar su ingreso a una residencia de la institución, al considerar que mantener al niño hospitalizado sin justificación médica constituye un acto arbitrario que vulnera su derecho a la seguridad individual.

El menor ha permanecido internado en un hospital desde mayo, a pesar de contar con alta médica.

En su fallo, Rol Nº 3.154-2025, la Corte señala que, “La permanencia del amparado por casi tres meses en un recinto hospitalario, pese a contar con indicación médica de alta, constituye a juicio de esta Corte una vulneración a su derecho a la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política.»

El tribunal enfatizó la especial vulnerabilidad del niño debido a su edad y condición de migrante, lo que impone al Estado el deber de brindarle una protección reforzada.

Además, señaló que la prolongada estadía en el hospital sin justificación médica viola los estándares establecidos en la ley N°21.331, sobre protección de los derechos de las personas con enfermedad mental.

El fallo señala que, “(…) tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la reciente ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, consagran el principio del interés superior del niño como una consideración primordial que debe orientar la toma de decisiones por parte de las instituciones del Estado. Asimismo, siendo el amparado un niño que se encuentra bajo el cuidado del Servicio Mejor Niñez, pesa sobre dicha institución un especial deber de cuidado y protección, debiendo arbitrar todos los medios a su alcance para restituir sus derechos vulnerados y que han dado origen al proceso judicial para la adopción de medidas de protección en su favor”.

Agrega el fallo que, “(…) la mantención del amparado en un hospital pese a estar en condiciones de alta médica, pugna con los estándares fijados en la ley N°21.331 sobre protección de los derechos de las personas con enfermedad mental, que califica la hospitalización como una medida de carácter excepcional y transitorio, prohibiendo que una persona permanezca internada indefinidamente en un establecimiento de salud en razón de su discapacidad o condiciones sociales. Ello, pues tal como lo ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la institucionalización injustificada de niños y adolescentes en centros de salud mental puede constituir una privación arbitraria de libertad y una forma de violencia y discriminación en su contra”.

La Corte ordenó al Servicio Mejor Niñez adoptar «de inmediato todas las medidas necesarias» para que el niño sea ingresado a una residencia adecuada. También dispuso que se remita copia de la sentencia al Juzgado de Familia de Colina y a la embajada de la República Dominicana, país de origen del menor.

Esta decisión pone de manifiesto la importancia de garantizar los derechos de los niños migrantes y la necesidad de una actuación oportuna por parte de las instituciones encargadas de su protección.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3154-2025

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