Amparo Constitucional
Recurso de amparo rechazado
Corte de Santiago confirma rechazo de rebaja de condena a condenado por delitos sexuales contra menores
Ratifica exclusión del beneficio aplicando nueva ley que restringe reducción de penas en estos casos. La exclusión del beneficio de rebaja de condena se enmarca en el ejercicio de la política criminal del Estado y en la aplicación inmediata de la ley vigente, tratándose de un procedimiento administrativo que evalúa requisitos objetivos y causales de exclusión sin que ello constituya una vulneración de derechos fundamentales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esa jurisdicción por excluir a un condenado por delitos de violación y abuso sexual impropios del proceso de rebaja de condena.
El recurrente alegó que, a pesar de que el interno había mantenido conducta sobresaliente durante dos años, lo que le permitía acceder a dos meses de reducción de condena conforme a la Ley N°19.856 vigente al momento de los hechos, la Comisión de Reducción de Condena rechazó otorgar dicho beneficio aplicando retroactivamente la Ley N°21.421, que excluye de la rebaja de condena a los condenados por delitos sexuales contra menores de edad.
Aduce que, tal decisión vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, así como el principio de irretroactividad de la ley penal previsto en el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Carta Fundamental y en el artículo 18 del Código Penal, además de desconocer tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión de Reducción de Condena informó que el amparado fue excluido por unanimidad del proceso de calificación correspondiente al período 2024, fundamentando dicha decisión en que cumple condena por delitos de violación y abuso sexual en contra de un menor de edad, lo que configura la causal de exclusión establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856.
El Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos informó que el caso del amparado no fue recibido por la cartera ministerial, puesto que la Comisión lo excluyó del beneficio por la causal de la letra e) del artículo 17, razón por la cual el Ministerio se encuentra impedido de iniciar la tramitación del acto administrativo y no puede dictar el decreto que concede la reducción de condena.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) en el caso sub lite el quid del asunto se circunscribe a determinar la naturaleza de la normativa relativa al beneficio de reducción de condena, esto es, si la misma puede ser calificada como una preceptiva de carácter penal, o bien, de política criminal asociada a otorgar respuestas que se vinculan con los fines de prevención especial positiva y/o de reinserción social y, en cualquier, caso, cuál sería la norma que debió considerar la autoridad recurrida al momento de adoptar la decisión impugnada.”
En ese sentido, indica que, “(…) tal como se colige de lo expresado en el artículo 1 de la Ley N°19.856 el objetivo de dicha normativa es “establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento”. Luego, su naturaleza se condice con la de una preceptiva de política criminal.”
Añade el fallo que, “(…) la citada ley concede un beneficio, mas no establece un derecho en favor del condenado, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los presupuestos consagrados en la legislación vigente al tiempo en que ésta debe operar.”
En ese mismo sentido precisa que, “(…) el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, aplicable a todas las postulaciones posteriores al 9 de febrero de 2022, como acontece en el presente caso, se trata de una norma de carácter administrativo, mas no penal, que rige in actum”.
Por otra parte, observa que, “(…) si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.856, que creó un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de la buena conducta, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena es competente para efectuar la calificación del comportamiento necesario para acceder a tal beneficio y el reconocimiento de los meses de rebaja correspondiente, estando dicha Comisión facultada y obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión, entre los que se encuentran los casos del artículo 17 de la Ley N°19.856, que fija ciertos límites a la concesión del referido beneficio de reducción de condena, estableciéndose en la letra e) de dicho precepto la exclusión, entre otros casos, de aquellos condenados por delitos sexuales cometidos en contra menores de edad, tal como ocurre en la especie.”
En consecuencia, “(…) advirtiéndose la concurrencia de una de las causales de exclusión precedentemente descritas, y contando dicha decisión con la debida fundamentación, no es posible estimar que la Comisión de Reducción de Condena haya incurrido en un acto que pueda calificarse como arbitrario e ilegal, por lo que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de Santiago.
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